lunes, 25 de noviembre de 2013

Contabilidad evolución de la partida simple a la doble

Durante muchos años la contabilidad ha formado parte de nuestras vidas, ya en las civilizaciones incas, egipcias y romanas, arqueólogos han encontrado distintos métodos de registros contables.

La creación de la moneda ha sido muy importante para el desarrollo de la contabilidad ya que si el trueque hubiese seguido como medio económico con toda probabilidad no hubiese evolucionado.
A demás desde un punto de vista meramente práctico la contabilidad solo se registra la salida y entradas de productos, esto da lugar a contabilidad simple.

Por ejemplo compro un kilo de harina a 3 euros y lo vendo a 5 euros, ¿cómo se contabilizaría siguiendo el método de partida simple?

Mayor (Harina)
Fecha
Debe
Haber
25-11-XX
3


27-11-XX


5
Saldo


2

Regímen aplicable a un aparejador con una minusvalía >= 33% socio de una sociedad mercantil.


 Si el objeto de la sociedad para la que va a trabajar el aparejador es EXCLUSIVAMENTE de prestación de servicios de la profesión de arquitectura técnica, el aparejador puede optar entre una Mutualidad de Previsión Social y el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para las coberturas de jubilación y prestaciones de riesgo (fallecimiento, incapacidad permanente...). Esta elección se realiza la primera vez, con la particularidad de que si al inicio elige mutualidad y después quiere pasar al RETA podría hacerlo, pero NO al contrario (si elige de inicio RETA no podrá cambiar)

jueves, 14 de noviembre de 2013

¿Quien debe de llevar una contabilidad?

Todo empresario (persona natural o jurídica) está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios (art. 25.1 del Ccom.).


Para que la contabilidad sea clara, de manera que los sujetos interesados en ella (socios, terceros, el Estado) puedan formarse una opinión fundada sobre la situación económica y financiera de la empresa, la Ley establece unas mismas pautas y un mismo esquema para todos los empresarios. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se dirá acerca del esquema del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y de la memoria, el art. 29 del Ccom. establece una serie de reglas en su núm. 1:

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cooperativas de Trabajo Asociado


Una cooperativa de trabajo asociado está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y con una estructura y funcionamiento democrática.

La diferencia fundamental con el resto de cooperativas es que deben de existir al menos tres socios trabajadores y nunca menos de ese número ya que si fuese menor durante un plazo continuado de un año la cooperativa deberá ser disuelta.

Para adquirir la condición de socio-trabajador se debe suscribir la aportación obligatoria al capital social que corresponda, desembolsándose por lo menos el 25% en el momento de la suscripción y el resto según establezcan los Estatutos o por la Asamblea General y pagar la cuota de ingreso.

Otra de las diferencias respecto de otro tipo de cooperativas es que el número horas/año realizada por trabajadores por cuenta ajena no puede ser superior al 30% del total de horas/año realizada por los socios-trabajadores.

viernes, 8 de noviembre de 2013

“Adiós, aceitera mía, adiós”


Hace ya algunos meses que saltó a los medios una trágica noticia, “las aceiteras no volverán a utilizarse en nuestros bares y restaurantes”. Cuando lo escuchas todos los recuerdos que has tenido con aquel objeto pasan por tu cabeza en unos segundos. ¿Cuantas veces te has tomado una tostada derramando un buen “chorreón” de aceite por encima?. Entonces empiezas a ver el significado que tiene para tu vida, te duele ese corazón jaenero, y ves como tanto a pequeños fabricantes y hosteleros le añaden un lastre más en su pesada carga legislativa, y para colmo “con la que está cayendo”. Pero una vez que se te ha pasado en primer cabreo, empiezas a analizar la situación.

martes, 22 de octubre de 2013

Tratamiento fiscal de las obras en nuestra vivienda habitual: Impuesto del Valor Añadido (IVA) e Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


¿Quién no ha tenido albañiles en casa en alguna ocasión? Esto le ha pasado a varios amigos míos y luego me han estado persiguiendo y llamándome, para preguntarme las dudas típicas de estos casos como; “¿qué tipo de IVA me tienen que aplicar?”, “¿Puedo deducirme en IRPF alguna cantidad?”. Por lo que creo que alguno de vosotros puede estar en esta situación, con lo que le ayudará este artículo que voy a desarrollar.
Desde el punto de vista de un particular puesto que no se puede deducir el IVA ya que es quien soporta este impuesto, siempre será interesante que sea un tipo lo mas reducido posible el que sea soportado.

jueves, 10 de octubre de 2013

Protección de la vivienda del empresario: “El emprendedor de responsabilidad limitada”

Durante mucho tiempo se ha venido hablando de la protección patrimonial de los emprendedores en España. En concreto de su vivienda habitual. El pasado 28 de septiembre se aprobó una serie de medidas  encaminadas a este precepto que analizaremos a continuación.

martes, 24 de septiembre de 2013

Recopilación de estudios de mercado y otros documentos de grasas vegetales, aceite de oliva publicados por ICEX los ejercicios 2010 a 2013.


Estudio de mercado sobre el aceite de oliva en China (datos de 2011). Presenta la situación del sector y analiza la oferta, el comercio y la demanda. Proporciona información sobre las condiciones de acceso al mercado (normativa y documentación aduanera), la formación de precios, las tendencias de consumo y la percepción del producto español. En anexos incluye ferias, bibliografía y ranking de las 100 mayores cadenas de distribución minorista en China.


lunes, 17 de junio de 2013

Tributación Actual del IVA en los Servicios Electrónicos Realizados por Empresas Españolas




Actualmente y desde el año 2010 han sufrido ciertas modificaciones en la aplicación de impuestos en estos servicios, que actualmente están aumentando. He visto en algunos sitios algunos conceptos equivocados y me he decidido a realizar esté artículo, ya que en muchas ocasiones se reduce a algo mas sencillo ya que estas servicios se ceden a terceros como pueden ser App Store, Google Play, Amazon etc. Pero hay ocasiones en el que este tipo de servicios se realizan directamente desde la página web de la empresa, y pueden surgir ciertas dudas.


sábado, 8 de junio de 2013

¿Qué es un fondo de inversión?


¿Qué es un fondo de inversión?

Los fondos de inversión colectiva  son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores.
Si analizamos esta definición, lo primero que vemos es que los fondos no tienen personalidad jurídica propia, es decir, cada inversor podría decirse que es el propio representante de ese fondo y además responsable jurídico, como si de una comunidad de bienes se tratase. De este análisis se puede desprender que cada vez que un FIC, tuviese que realizar una compra de cualquier activo o venta, del mismo, tendría que ir todos los inversores para que el fondo pudiera realizar estas operaciones. Pero, ¿esto ocurre? No, ya que la legislación otorga facultades de dominio a una sociedad gestora sin ser propietaria del fondo, cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos, encomendando su custodia a un depositario.

jueves, 30 de mayo de 2013

“El pez grande se come al pequeño”. La importancia del análisis de costes y el control presupuestario.


El pez grande se come al pequeño”. La importancia del análisis de costes y el control presupuestario.

Desde el año 2007 donde explotó la crisis económica hasta el día de hoy, todo el tejido empresarial español se a visto afectado de lleno por la misma. Aunque hay que decir, que no ha todos le ha afectado de la misma manera.

La Pymes y autónomos han sido los mas gravemente afectados. Produciéndose la ruina de gran parte de familias. Como consecuencia ha aumentando el desempleo, ya que la pequeña empresa es generadora de prácticamente el 70 % del empleo en España.

martes, 28 de mayo de 2013

Utopía de un sistema para el siglo XXI ¿Cómo gestionar el Impuesto de Valor Añadido?




En Francia en 1948 se aplica por primera vez lo que hoy conocemos como IVA , poco a poco otros países lo instauraron llegando a España su aprobación en 1985.

La característica principal y novedosa de este impuesto recae en que es un “impuesto indirecto” en el que el obligado al pago recae sobre un sujeto diferente que el obligado a realizar las autoliquidaciones surgiendo así el término del “sujeto pasivo”.

Como cualquier impuesto, su instauración no fue fácil por el incremento directo de los precios al consumidor final, pero día a día la costumbre ha hecho que se haya integrado plenamente y que el consumidor lo asuma como el aumento del coste de cualquier servicio o bien de consumo.

viernes, 17 de mayo de 2013

Actualización de valores

 

Nuevos modelos 108 y 208 del Gravamen sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para IRPF, Sociedades el IRNR Madrid, 19 de abril de 2013. Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", se aprueba el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación".

Alemania habla directamente con España para disminuir el paro juvenil

EL Mundo. - Los problemas de España son acuciantes. "La gente no puede seguir esperando años", dice el ministro de Finanzas alemán, Wolfgang Schäuble, así que la estrategia de Alemania ha pasado ya a saltarse los trámites de Bruselas y concentrarse en la política bilateral, para intentar ganar tiempo. En una palabra, los asuntos de España ya no pasan por la Comisión Europea y se tramitan directamente con el gobierno de Rajoy.
17-05-2013 -

Emprender, ¿actitud o necesidad?

 

Por: | 01 de mayo de 2013
Por Begoña Puente, profesora del departamento de Dirección y Organización de Personas
Recientemente se han publicado los datos de altas en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, desde que entró en vigor la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Según éstos más de 20.000 jóvenes aparecen como nuevos autónomos. Las valoraciones realizadas desde el Ministerio son “… se ha ganado una batalla al desánimo … porque aporta confianza …”. Emprender es empezar algo que exige esfuerzo y trabajo. Para empezar algo existe un mínimo de requisitos previos:


El Supremo anula el primer despido colectivo de la reforma



No entregar suficiente documentación para demostrar que estaba justificado el despido de 28
trabajadores le ha costado a Talleres López Gallego la anulación definitiva del ERE. El Tribunal
Supremo ha confirmado la anulación del despido colectivo que esta empresa puso en marcha
11 días después de que se aprobara la reforma laboral y que ya había sido anulado por el
Tribunal Superior de Madrid.
Esta sentencia del Supremo es la primera que falla el Alto Tribunal sobre una regulación de
empleo tras la reforma laboral aprobada en febrero del año pasado. Y está en linea con los
fallos que los tribunales superiores de las comunidades autónomas y la Audiencia Nacional
están dictando. “La conducta omisiva en la aportación mínima y la desinformación que produjo
de manera inevitable en los representantes de los trabajadores afectó a la realidad de la
existencia de un verdadero periodo de consultas”, argumenta la sentencia, de la que es
ponente el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Jesús Gullón. “Estos
hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible periodo de consultas y le
otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera
intención de cumplimentar un trámite formal”, zanja. Asentado en este razonamiento, el
Supremo rechaza el recurso de casación presentado por Talleres López Gallego y la nulidad
del expediente es firme.
A pesar del fallo, esto no se traducirá en una reincorporación inmediata de los trabajadores a
su empleo. Ahora se tienen que resolver las demandas individuales que ha presentado cada
afectado. No obstante, los jueces de primera instancia no pueden fallar en sentido contrario y
lo que tienen que hacer es adaptar la sentencia a cada caso (salario de tramitación y
condiciones de reincorporación). Sin embargo, la situación es más compleja, ya que la firma
está en un concurso de acreedores.
La historia del despido colectivo de Talleres López Gallego comenzó el 21 de febrero de
2012. El expediente trataba de prescindir de toda la plantilla, 30 personas, aunque según la
primera sentencia sobre el caso el número total de trabajadores era de 28. Para justificar su
decisión la empresa argumentó causas económicas, la negociación acabó sin acuerdo y al
final las rescisiones se hicieron consumaron. La decisión fue recurrida por la Federación de
Industria de CC OO.
En opinión de los tribunales, la empresa no justificó la causa aducida porque no había
suficiente documentación. “No entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios completos”,
explica la primera sentencia. Otro argumento que empleó el Tribunal Superior de Madrid en el
primer fallo es que la empresa no mejoró durante el periodo de negociación la oferta inicial a
los afectados y eso “no constituye una negociación de buena fe”. No obstante, en este caso el
Supremo matiza. Para el Alto Tribunal, lo que de verdad vació el periodo de negociación fue la
falta de información, “no tanto porque no se moviesen las posiciones empresariales en el
curso de las tres reuniones.
Esta sentencia es la primera del Supremo después de que se aprobara la última reforma
laboral facilitara los despidos colectivos al anular la autorización administrativa de los ERE y
definiera como causa económica la caída de facturación en tres trimestres consecutivos. Para
compensar, el Ministerio de Empleo estableció altas exigencias de documentación y
negociación.
Y es por esta vía por la que llegan muchas de las sentencias de nulidad que han llegado hasta
el momento, casi la mitad del total, más de medio 50. Esto ha provocado un malestar en
círculos empresariales. La UE, por su parte, ha reclamado cambios que abaraten el coste de
los despidos improcedentes. El Gobierno, que se había negado a cambio alguno hasta que
Bruselas entró en escena, ha prometido que hará cambios “cosméticos”.

Fuente: El País

Los abogados laboralistas discrepan de la utilidad de la utilidad del contrato único en España

 
Los principales despachos laboralistas de España, Sagardoy y Cuatrecasas, discrepan sobre
la utilidad que tendría el contrato único para solucionar los problemas de excesiva dualidad que
sufre el mercado laboral. También suscita algunas dudas el encaje que podría tener esta
nueva modalidad de contrato, cuya principal característica sería que no diferenciaría entre
temporales e indefinidos al incluir una indemnización creciente, en la legislación, aunque
algunos expertos no comparten la afirmación de la ministra de que no es constitucional.
Empezando por los abogados laboralistas, el presidente de Sagardoy Abogados, Iñigo
Sagardoy, cree que el contrato único sería "una buena solución" para evitar la dualidad del
mercado laboral. Según ha declarado a Gestiona Radio, su implantación eliminaría la diferencia
entre el coste de extinción de los indefinidos y los temporales. Con ello, ha añadido, se
"evitaría" que los empresarios se pensaran tanto el hacer o no contrataciones.
Sobre las declaraciones de Báñez, Sagardoy ha indicado que el
problema está en las indemnizaciones por despidos procedentes e
improcedentes, aunque cree que podría solucionarse. A este respecto, ha recordado que hay
convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señalan que no
cabe pagar lo mismo por una extinción procedente que por otra improcedente. "No puede
extinguirse el contrato libremente y pagar lo mismo con independencia de la extinción. Ése es
el problema", ha dicho Sagardoy, que ha añadido que el Gobierno también podría tener "miedo
escénico" a implantar el contrato único porque supondría un cambio de mentalidad muy
grande.
A este respecto, el consejero del despacho de abogados Cuatrecasas, Fernando Moreno, ha
asegurado que la implantación en España del contrato único "no es posible" porque, en su
opinión, es contrario al convenio de la OIT sobre la necesidad de que exista causa del
despido. Por este motivo, añade, la definición que más se acercaría a esta modalidad sería la
de un contrato indefinido, que el empresario puede rescindir sin causa y con una indemnización
creciente en función de su duración, que estaría comprendida entre 10 y 30 días por año de
servicio.
"Esto no es posible en España", ha indicado Moreno en declaraciones a EP. Además, según
ha añadido, en ningún país de Europa existe un único contrato. "Cuando te pones a escarbar
un poco, ves que no es único, que hay otros cinco o seis contratos más", ha precisado.
Además, en línea con lo que opina la patronal, ha asegurado que en un país como España,
que tiene actividades económicas que contratan para una temporada concreta, como es el
caso de la hostelería o la agricultura, "no tiene sentido".
Pese a las dudas de los laboralistas, desde Fundación de Estudios de Economía Aplicada
(Fedea), el colectivo de economistas que lanzó la propuesta para España hace ya unos años,
el catedrático Luis Garicano, de la London School of Economics, defiende que la medida sí
cabe en la Constitución. Según los constitucionalistas consultados con este colectivo, la clave
está en respetar una indemnización superior en el caso de despidos improcedentes frente a los procedentes. Por ello, proponen una indemnización por despido procedente de 8 días por
año y otra por improcedente de 12 días por año, similar a la que existe para los contratos
temporales.
El investigador senior de Fedea, José Ignacio Conde Ruiz, recuerda, asimismo, que el
contrato único es necesario porque "va acompañado de una prohibición de la temporalidad"
que es "ineficiente" porque no estimula a los empleados a formarse en las empresas ni a los
empresarios a dar formación, "injusto" porque se ceba con los jóvenes, los inmigrantes y las
mujeres, y "caro" porque se traduce en muchos despidos y en mayor gasto en prestaciones
por desempleo.

Fuente: El País

jueves, 16 de mayo de 2013

Medidas fiscales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo


Novedades tributarias introducidas por el  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
  • Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
    Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
  • Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
    Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
    • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
    • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
      (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
    La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
    En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
    La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
    No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.




IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Madrid, 26 de febrero de 2013
Fuente:AEAT

VENTAJAS DEL OUTSOURCING



En los últimos tiempos estamos entrando en un ritmo vertiginoso donde Internet, mejores vías de comunicación y otros desarrollos tecnológicos hacen que vivamos en un mundo globalizado donde han impactado fuertemente en las condiciones de empleo, por los costos de producción.

Se busca un mejor aprovechamiento de los recursos reduciendo los costes que nos ha llevado a un abaratamiento real de los salarios y un intento de cambiar los estándares del pago fijo por el de incentivos en relación a la productividad.