Durante mucho tiempo se
ha venido hablando de la protección patrimonial de los emprendedores
en España. En concreto de su vivienda habitual. El pasado 28 de
septiembre se aprobó una serie de medidas encaminadas a este precepto que analizaremos a continuación.
La ley exige determinados
requisitos que entre los que destacamos los siguientes:
- La vivienda habitual no puede estar valorada por encima de 300.000 euros y en poblaciones de mas de un millón de habitantes por encima de 450.000 euros. Esta valoración se realiza conforme a lo dispuesto en la base imponible de ITP Y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
- La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
- El emprendedor estará obligado a dejar constancia en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o las siglas “ERL”.
- También se inscribirá en el Registro de la Propiedad de forma inmediata quedando constancia de inscripción en la vivienda habitual.
- El ERL deberá formular y en su caso someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial de conformidad a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
- Existe una excepción al punto anterior para aquellos empresarios que tributen es Régimen de Estimación Objetiva (Modulos), los cuales tendrán un modelo estandarizado que se desarrollara reglamentariamente.
Tras la enumeración de
los requisitos vemos como quizás las expectativas que se generado en
su día no son tan halagüeñas como se podían esperar, sobre todo
por el cumplimiento del punto 5 donde se obliga a la llevanza de una
contabilidad auditada.
Desde mi punto de vista
esta medida está dirigida a empresarios autónomos los cuales a
través de su actividad económica arriesgan todo su patrimonio
personal. Por lo tanto todas aquellas entidades con personalidad
jurídica con una responsabilidad limitada no tienen cabida en esta
legislación.
Unos de los beneficios
administrativos que se ofrecían eran no llevar contabilidad, por el
hecho de que se supone que muchos de estos empresarios no tienen una
estructura suficiente para soportar los costes que supone la llevanza
de una contabilidad financiera. Ni que decir tiene que una auditoria
de cuentas las cuales hoy en día están limitadas a las sociedades
que durante dos ejercicios reúnan al menos dos de las siguientes
circunstancias:
a) que el total de las
partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta
mil euros
b) que el importe neto
de la cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Por lo que una auditoria de cuentas no lo suele hacer cualquier sociedad sino con una cierta dimensión y a demás también tiene un coste económico elevado para lo que pueda ser un emprendedor autónomo.
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Por lo que una auditoria de cuentas no lo suele hacer cualquier sociedad sino con una cierta dimensión y a demás también tiene un coste económico elevado para lo que pueda ser un emprendedor autónomo.
Por lo que parece que
según las obligaciones administrativas que establece la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, puede ser mas
rentable, crear una entidad jurídica y ejercer la actividad a través
de una sociedad ya que por lo menos se ahorrará la auditoría y se
entiende que la sociedad responde con el patrimonio de la misma y no
estando la vivienda habitual del administrador debe de estar
protegida.
En todo caso habría que
esperar en el caso de autónomos que se encuentren en estimación
objetiva (módulos), que desarrollo reglamentario se va a establecer
y que obligaciones van a tener porque quizás sea el único caso que
sea rentables, a no ser que surjan los”auditores low-cost”.
9-10-2013
José Ángel Herreros
Rull
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