jueves, 10 de octubre de 2013

Protección de la vivienda del empresario: “El emprendedor de responsabilidad limitada”

Durante mucho tiempo se ha venido hablando de la protección patrimonial de los emprendedores en España. En concreto de su vivienda habitual. El pasado 28 de septiembre se aprobó una serie de medidas  encaminadas a este precepto que analizaremos a continuación.


La ley exige determinados requisitos que entre los que destacamos los siguientes:

  1. La vivienda habitual no puede estar valorada por encima de 300.000 euros y en poblaciones de mas de un millón de habitantes por encima de 450.000 euros. Esta valoración se realiza conforme a lo dispuesto en la base imponible de ITP Y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
  2. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
  3. El emprendedor estará obligado a dejar constancia en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o las siglas “ERL”.
  4. También se inscribirá en el Registro de la Propiedad de forma inmediata quedando constancia de inscripción en la vivienda habitual.
  5. El ERL deberá formular y en su caso someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial de conformidad a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  6. Existe una excepción al punto anterior para aquellos empresarios que tributen es Régimen de Estimación Objetiva (Modulos), los cuales tendrán un modelo estandarizado que se desarrollara reglamentariamente.

Tras la enumeración de los requisitos vemos como quizás las expectativas que se generado en su día no son tan halagüeñas como se podían esperar, sobre todo por el cumplimiento del punto 5 donde se obliga a la llevanza de una contabilidad auditada.

Desde mi punto de vista esta medida está dirigida a empresarios autónomos los cuales a través de su actividad económica arriesgan todo su patrimonio personal. Por lo tanto todas aquellas entidades con personalidad jurídica con una responsabilidad limitada no tienen cabida en esta legislación.

Unos de los beneficios administrativos que se ofrecían eran no llevar contabilidad, por el hecho de que se supone que muchos de estos empresarios no tienen una estructura suficiente para soportar los costes que supone la llevanza de una contabilidad financiera. Ni que decir tiene que una auditoria de cuentas las cuales hoy en día están limitadas a las sociedades que durante dos ejercicios reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros
b) que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Por lo que una auditoria de cuentas no lo suele hacer cualquier sociedad sino con una cierta dimensión y a demás también tiene un coste económico elevado para lo que pueda ser un emprendedor autónomo.

Por lo que parece que según las obligaciones administrativas que establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, puede ser mas rentable, crear una entidad jurídica y ejercer la actividad a través de una sociedad ya que por lo menos se ahorrará la auditoría y se entiende que la sociedad responde con el patrimonio de la misma y no estando la vivienda habitual del administrador debe de estar protegida.

En todo caso habría que esperar en el caso de autónomos que se encuentren en estimación objetiva (módulos), que desarrollo reglamentario se va a establecer y que obligaciones van a tener porque quizás sea el único caso que sea rentables, a no ser que surjan los”auditores low-cost”.


9-10-2013
José Ángel Herreros Rull




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