¿Qué es un fondo de inversión?
Los fondos de inversión colectiva son patrimonios separados sin personalidad jurídica,
pertenecientes a una pluralidad de inversores.
Si analizamos esta definición, lo
primero que vemos es que los fondos no tienen personalidad jurídica
propia, es decir, cada inversor podría decirse que es el propio
representante de ese fondo y además responsable jurídico, como si
de una comunidad de bienes se tratase. De este análisis se puede
desprender que cada vez que un FIC, tuviese que realizar una compra
de cualquier activo o venta, del mismo, tendría que ir todos los
inversores para que el fondo pudiera realizar estas operaciones.
Pero, ¿esto ocurre? No, ya que la legislación otorga facultades de
dominio a una sociedad gestora sin ser propietaria del fondo,
cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público
para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros
instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del
inversor se establezca en función de los resultados colectivos,
encomendando su custodia a un depositario.
¿Quienes
son las sociedades gestoras?
Es
una sociedad que administra el fondo de inversión, decide cuales son
las inversiones que se van a realizar y venden el patrimonio del
fondo.
Comos
hemos visto anteriormente no son propietarias del fondo ya que
serían los partícipes los propietarios.
Tienen
la obligación de redactar el reglamento de gestíon de los fondos y
otorgar el documento de constitución de forma conjunta con el
depositario.
¿Quienes
son los depositarios?
Los depositarios son
entidades a las que se les encomienda el depósito o custodia de los
valores, efectivo, y, en general, los activos objeto de las
inversiones de las instituciones de inversión colectiva (IIC). Pueden ser bancos, cajas de ahorros,
cooperativas
de crédito sociedades y las agencias de valores, obligándose:
a) Redactar
el reglamento de gestión de los fondos de inversión y otorgar el
documento de constitución, así como los de modificación o
liquidación. Dichas funciones deberán ser desarrolladas de manera
conjunta con la sociedad gestora.
- b) Asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. A este fin, comprobarán especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en esta Ley.
- d) Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones, cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
- g) Ejercer las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC, responsabilizándose en los casos en que no desarrollen directamente las mismas. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones inherentes a esta función de custodia y las exigencias que deben satisfacer las entidades que realicen el depósito de valores extranjeros de las IIC.
¿Que beneficios
obtienen tanto las entidades gestoras y los depositarios?
Podrán
percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito,
respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes,
comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán
establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los
propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje
sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una
combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor
liquidativo de la participación. En el folleto y en el documento con
los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma
de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones
efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
¿Quienes son los partícipes?
La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación dineraria (puede haber excepciones si se establecen reglamentariamente en cuanto a entrega de bienes o derechos) al patrimonio del fondo, respondiendo de las deudas del fondo hasta el límite de lo aportado. Tampoco el fondo responderá de las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.
El número mínimo de partícipes que se le exige a un fondo de inversión es de 100.
El partícipe obtiene una parte alícuota de la división del patrimonio del fondo. Estas participaciones no tendrán un valor nominal, tendrán la condición de valores negociables y podrán expresarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta.
Derechos mínimos:
a) Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos de cambio de modificación del reglamento de gestión, folleto o documento con los datos fundamentales para el inversor afecte a la política de inversión, política de distribución de resultados, sustitución de la sociedad gestora, delegación de la gestión de la cartera en otra entidad, cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, fusión, transformación o escisión del fondo, establecimiento o elevación de las comisiones, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo, transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.
- e) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor en los términos establecidos en el artículo 48 de Ley 35/2003, de 4 de noviembre y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero.
Veamos
mediante un ejemplo práctico el modo de funcionamiento general de un
fondo de inversión:
Imáginemos
un fondo de inversión donde tiene patrimonio en el mes 1 de 100.000
y un número de participaciones de 2.500.
Valor
nominal participación= 100.000/2.500 = 40.
En
el caso de que no se introduzca un nuevo capital exterior por parte
de los partícipes, el patrimonio variará deacuerdo la valoración
del mismo en cada momento aumentando o disminuyendo su valor. Veamos
en un cuadro varios meses:
Mes
|
Patrimoni Ini.
|
+/- Plusvalias o minusvalias
|
Patrimonio Final
|
Participaciones
|
Valor nominal de la participación
|
1
|
100000
|
100000
|
2500
|
40
|
|
2
|
100000
|
3000
|
103000
|
2500
|
41,2
|
3
|
103000
|
-500
|
102500
|
2500
|
41
|
4
|
102500
|
1000
|
103500
|
2500
|
41,4
|
Con
lo que si un partícipe en el mes cuatro tuviese 500 participaciones
y quisiera rembolsar las participaciones, recibiría del fondo la
cantidad de 500*41,40= 20.700, habiendo obtenido una ganancia de
700.
Ahora
imaginémonos que en el quinto mes viene un nuevo inversor y compra
10,000 unidades monetarias.
Mes
|
Patrimoni Ini.
|
+/- Plusvalias o minusvalias
|
Patrimonio Final
|
Participaciones
|
Valor nominal de la participación
|
4 (salida 500)
|
81800
|
0
|
81800
|
2000
|
40,9
|
5 (compra 10000)
|
91800
|
0
|
91800
|
2244,5
|
41,2
|
Para calcular cuantas participaciones
compra tendriamos que ver:
91800/40,9= 2244,50, con lo que si ha
si invirtió 10000 le corresponde 244,50.
Este caso lo he simplificado para que
se vea mas claro pero normalmente surgen los cuatro casos tres casos
que hemos visto al mismo tiempo.
Clases de Fondos de inversión:
- Fondos de carácter financiero: son los que tenga por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, como pueden ser valores negociables en mercados, acciones o participaciones de otros IIC, depósitos en entidades de crédito, instrumentos financieros derivados... Su denominación deberá ir seguida de la expresión “Fondo de inversión”, o bien de las siglas “F.I.”
- Fondos de carácter inmobiliario: son los que invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo, con la inversión de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios. Se denominarán “Fondo de Inversión Inmobliliaria” o “F.I.I.”.En cuanto al régimen de suscripción y reembolso, se ajustarán a las siguientes reglas:
Régimen Fiscal de los Fondos de
Inversión
Los fondos de inversión tributan:
- Respecto el Impuesto sobre Sociedades:El tipo de gravamen es el 1%.No pueden evitar la doble imposición internacional, ni tienen derecho a deducciones en la cuota por lo que no podrán practicar deducciones por doble imposición de dividendos interna o internacional.Los dividendos repartidos por estas entidades están sometidos al régimen general de retenciones.El cálculo de las rentas derivadas de la enajenación de valores mobiliarios se realiza de acuerdo con las normas generales del IS.
- Respecto de ITP y AJD:Los fondos de inversión gozan de la exención de las operaciones de constitución, aumento de capital, así como las aportaciones no dinerarias que les sean realizadas.Los fondos de carácter inmobiliario gozan de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que se mantenga en el activo durante tres años desde su adquisición, salvo autorización de la CNMV.También están exentas en las operaciones relativas a los fondos de titulación hipotecaria y de activos financieros.
Régimen Fiscal de los Partícipes:
- Los resultados que los partícipes perciban de los fondos tributan en el IRPF o IS, según proceda. Los partícipes, sean personas físicas o jurídicas, no tienen derecho a practicar ninguna deducción por doble imposición respecto de dichos resultados.
- En los fondos garantizados si el valor liquidativo del fondo es menor que el valor garantizado, son considerados como rendimientos de capital.
- En el reembolso o trasmisión de participaciones el partícipe puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe será la diferencia entre el precio de reembolso y el de adquisición.
- Para el calculo del IS y del IRNR por medio de establecimiento permanente en España, hay que tener en cuenta los principios contables para determinar el devengo de las rentas procedentes de un fondo de inversión.
Conclusiones
Como hemos visto simplificando un fondo
de inversión está formado por el patrimonio de los partícipes o
inversores, pero gestionado por terceras personas ajenos al capital.
Y yo pregunto, ¿si mañana un amigo os
dijese que le disentís una cantidad de dinero para comprar
inmuebles, y no os dicen donde están, cuales son ni os garantiza
ninguna rentabilidad y encima os cobra porque le prestéis ese
dinero,lo haríais? Seguramente no. Pues si no lo hacéis con un
amigo porque se hacen con una entidad a la que no se conoce de nada.
No es que esté en contra de los fondos de inversión pero por lo
menos cuando se invierta en alguno que se sepa exactamente que es lo
que se está comparando, que valores compra ese fondo, o que
inmuebles... Porque al igual que cuando vamos a comprar cualquier
nuestro hogar vemos in situ el inmueble en sí y como es las ventajas
e inconvenientes que les vemos y luego tomamos la decisión de
comprarlo o no, púes creo que, ¿porqué no tener la misma
información en un fondo de inversión?
Bibliografía
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Ley IRPF y IS.
José Ángel Herreros Rull
8-6-2011
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