sábado, 8 de junio de 2013

¿Qué es un fondo de inversión?


¿Qué es un fondo de inversión?

Los fondos de inversión colectiva  son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores.
Si analizamos esta definición, lo primero que vemos es que los fondos no tienen personalidad jurídica propia, es decir, cada inversor podría decirse que es el propio representante de ese fondo y además responsable jurídico, como si de una comunidad de bienes se tratase. De este análisis se puede desprender que cada vez que un FIC, tuviese que realizar una compra de cualquier activo o venta, del mismo, tendría que ir todos los inversores para que el fondo pudiera realizar estas operaciones. Pero, ¿esto ocurre? No, ya que la legislación otorga facultades de dominio a una sociedad gestora sin ser propietaria del fondo, cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos, encomendando su custodia a un depositario.


¿Quienes son las sociedades gestoras?
Es una sociedad que administra el fondo de inversión, decide cuales son las inversiones que se van a realizar y venden el patrimonio del fondo.
Comos hemos visto anteriormente no son propietarias del fondo ya que serían los partícipes los propietarios.
Tienen la obligación de redactar el reglamento de gestíon de los fondos y otorgar el documento de constitución de forma conjunta con el depositario.

¿Quienes son los depositarios?
Los depositarios son entidades a las que se les encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo, y, en general, los activos objeto de las inversiones de las instituciones de inversión colectiva (IIC). Pueden ser bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito sociedades y las agencias de valores, obligándose:
a) Redactar el reglamento de gestión de los fondos de inversión y otorgar el documento de constitución, así como los de modificación o liquidación. Dichas funciones deberán ser desarrolladas de manera conjunta con la sociedad gestora.
  • b) Asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. A este fin, comprobarán especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en esta Ley.
  • c) Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones cuyo neto abonarán en la cuenta de los fondos.
  • d) Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones, cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
  • e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.
  • f) Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
  • g) Ejercer las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC, responsabilizándose en los casos en que no desarrollen directamente las mismas. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones inherentes a esta función de custodia y las exigencias que deben satisfacer las entidades que realicen el depósito de valores extranjeros de las IIC.
  • h) Realizar cualquier otra función que sirva para la mejor ejecución o como complemento de las funciones de custodia y vigilancia.

¿Que beneficios obtienen tanto las entidades gestoras y los depositarios?
Podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
¿Quienes son los partícipes?
La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación dineraria (puede haber excepciones si se establecen reglamentariamente en cuanto a entrega de bienes o derechos) al patrimonio del fondo, respondiendo de las deudas del fondo hasta el límite de lo aportado. Tampoco el fondo responderá de las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.
El número mínimo de partícipes que se le exige a un fondo de inversión es de 100.
El partícipe obtiene una parte alícuota de la división del patrimonio del fondo. Estas participaciones no tendrán un valor nominal, tendrán la condición de valores negociables y podrán expresarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta.
Derechos mínimos:
a) Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos de cambio de modificación del reglamento de gestión, folleto o documento con los datos fundamentales para el inversor afecte a la política de inversión, política de distribución de resultados, sustitución de la sociedad gestora, delegación de la gestión de la cartera en otra entidad, cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, fusión, transformación o escisión del fondo, establecimiento o elevación de las comisiones, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo, transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.
  • b) Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos en el artículo 28 de Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
  • c) Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo.
  • d) Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
  • e) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor en los términos establecidos en el artículo 48 de Ley 35/2003, de 4 de noviembre y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero.
Veamos mediante un ejemplo práctico el modo de funcionamiento general de un fondo de inversión:
Imáginemos un fondo de inversión donde tiene patrimonio en el mes 1 de 100.000 y un número de participaciones de 2.500.
Valor nominal participación= 100.000/2.500 = 40.
En el caso de que no se introduzca un nuevo capital exterior por parte de los partícipes, el patrimonio variará deacuerdo la valoración del mismo en cada momento aumentando o disminuyendo su valor. Veamos en un cuadro varios meses:
Mes
Patrimoni Ini.
+/- Plusvalias o minusvalias
Patrimonio Final
Participaciones
Valor nominal de la participación
1
100000

100000
2500
40
2
100000
3000
103000
2500
41,2
3
103000
-500
102500
2500
41
4
102500
1000
103500
2500
41,4


Con lo que si un partícipe en el mes cuatro tuviese 500 participaciones y quisiera rembolsar las participaciones, recibiría del fondo la cantidad de 500*41,40= 20.700, habiendo obtenido una ganancia de 700.
Ahora imaginémonos que en el quinto mes viene un nuevo inversor y compra 10,000 unidades monetarias.


Mes
Patrimoni Ini.
+/- Plusvalias o minusvalias
Patrimonio Final
Participaciones
Valor nominal de la participación
4 (salida 500)
81800
0
81800
2000
40,9
5 (compra 10000)
91800
0
91800
2244,5
41,2

Para calcular cuantas participaciones compra tendriamos que ver:

91800/40,9= 2244,50, con lo que si ha si invirtió 10000 le corresponde 244,50.

Este caso lo he simplificado para que se vea mas claro pero normalmente surgen los cuatro casos tres casos que hemos visto al mismo tiempo.

Clases de Fondos de inversión:

  • Fondos de carácter financiero: son los que tenga por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, como pueden ser valores negociables en mercados, acciones o participaciones de otros IIC, depósitos en entidades de crédito, instrumentos financieros derivados... Su denominación deberá ir seguida de la expresión “Fondo de inversión”, o bien de las siglas “F.I.”
  • Fondos de carácter inmobiliario: son los que invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo, con la inversión de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios. Se denominarán “Fondo de Inversión Inmobliliaria” o “F.I.I.”.
    En cuanto al régimen de suscripción y reembolso, se ajustarán a las siguientes reglas:
  • a) El valor liquidativo deberá ser fijado, al menos, mensualmente.
  • b) Deberá permitirse a los partícipes suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones, al menos, una vez al año.
  • c) El patrimonio inmobiliario deberá tasarse, como regla general, una vez al año. Dicha tasación deberá efectuarse necesariamente por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado hipotecario.
  • d) Cuando concurran circunstancias excepcionales, la CNMV podrá autorizar la suspensión de la suscripción y el reembolso de las participaciones.
Régimen Fiscal de los Fondos de Inversión

Los fondos de inversión tributan:

  • Respecto el Impuesto sobre Sociedades:
    El tipo de gravamen es el 1%.
    No pueden evitar la doble imposición internacional, ni tienen derecho a deducciones en la cuota por lo que no podrán practicar deducciones por doble imposición de dividendos interna o internacional.
    Los dividendos repartidos por estas entidades están sometidos al régimen general de retenciones.
    El cálculo de las rentas derivadas de la enajenación de valores mobiliarios se realiza de acuerdo con las normas generales del IS.
  • Respecto de ITP y AJD:
    Los fondos de inversión gozan de la exención de las operaciones de constitución, aumento de capital, así como las aportaciones no dinerarias que les sean realizadas.
    Los fondos de carácter inmobiliario gozan de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que se mantenga en el activo durante tres años desde su adquisición, salvo autorización de la CNMV.
    También están exentas en las operaciones relativas a los fondos de titulación hipotecaria y de activos financieros.
Régimen Fiscal de los Partícipes:

  • Los resultados que los partícipes perciban de los fondos tributan en el IRPF o IS, según proceda. Los partícipes, sean personas físicas o jurídicas, no tienen derecho a practicar ninguna deducción por doble imposición respecto de dichos resultados.
  • En los fondos garantizados si el valor liquidativo del fondo es menor que el valor garantizado, son considerados como rendimientos de capital.
  • En el reembolso o trasmisión de participaciones el partícipe puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe será la diferencia entre el precio de reembolso y el de adquisición.
  • Para el calculo del IS y del IRNR por medio de establecimiento permanente en España, hay que tener en cuenta los principios contables para determinar el devengo de las rentas procedentes de un fondo de inversión.

Conclusiones

Como hemos visto simplificando un fondo de inversión está formado por el patrimonio de los partícipes o inversores, pero gestionado por terceras personas ajenos al capital.

Y yo pregunto, ¿si mañana un amigo os dijese que le disentís una cantidad de dinero para comprar inmuebles, y no os dicen donde están, cuales son ni os garantiza ninguna rentabilidad y encima os cobra porque le prestéis ese dinero,lo haríais? Seguramente no. Pues si no lo hacéis con un amigo porque se hacen con una entidad a la que no se conoce de nada. No es que esté en contra de los fondos de inversión pero por lo menos cuando se invierta en alguno que se sepa exactamente que es lo que se está comparando, que valores compra ese fondo, o que inmuebles... Porque al igual que cuando vamos a comprar cualquier nuestro hogar vemos in situ el inmueble en sí y como es las ventajas e inconvenientes que les vemos y luego tomamos la decisión de comprarlo o no, púes creo que, ¿porqué no tener la misma información en un fondo de inversión?



Bibliografía

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

Ley IRPF y IS.

José Ángel Herreros Rull
8-6-2011

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