martes, 22 de octubre de 2013

Tratamiento fiscal de las obras en nuestra vivienda habitual: Impuesto del Valor Añadido (IVA) e Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


¿Quién no ha tenido albañiles en casa en alguna ocasión? Esto le ha pasado a varios amigos míos y luego me han estado persiguiendo y llamándome, para preguntarme las dudas típicas de estos casos como; “¿qué tipo de IVA me tienen que aplicar?”, “¿Puedo deducirme en IRPF alguna cantidad?”. Por lo que creo que alguno de vosotros puede estar en esta situación, con lo que le ayudará este artículo que voy a desarrollar.
Desde el punto de vista de un particular puesto que no se puede deducir el IVA ya que es quien soporta este impuesto, siempre será interesante que sea un tipo lo mas reducido posible el que sea soportado.


Por lo que tendrán la consideración de un IVA al tipo impositivo del 10%:

  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular. Si se podrán actuar. las comunidades de propietarios.
    2- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Es decir la vivienda lleve mas de dos años construida o la última rehabilitación se hubiese realizado hace mas de dos años.
    3- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
  • Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas incluidos los locales, anejos , garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
    • Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones que al menos el 50% de su superficie construida se destine a dicha utilización.
    • Las ejecuciones de obra, con o sin apor­tación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunida­des de Propietarios de las edificaciones o par­tes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecu­ciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comu­nidades y el número de plazas de garaje a adju­dicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

¿Que entendemos por rehabilitación?

Desde el 14 de abril de 2012 se aplicará un nuevo concepto donde deben reunir los siguientes requisitos:
  • Que su objetivo principal sea la reconstrucción de la edificaciones o partes de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a la rehabilitación.
    • Obras análogas a la rehabilitación:
      • Las de adecuación estructural que proporcionen la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
      • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación asi como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
      • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
      • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
      • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
    • Obras conexas a las de rehabilitación, son las que citaremos a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
      • Las obras de albañilería, fontanería, y carpintería.
      • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
      • Las obras de rehabilitación energética, que serán las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones o parte de las mismas, reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energías renovables.

El resto de obras que no cumplan los requisitos anteriores, tributarán al tipo máximo del 21% de IVA.

En este caso nos hemos centrado sobre todo cuando un particular realiza algún tipo de obra, en su hogar pues nos hemos dejado muchos casos a sobre la vivienda que quizás en otros artículos trataremos ya que son interesantes pero no para este caso en concreto.

Desde el punto de vista del impuesto de la Renta o IRPF existe lo que se denomina la deducción por inversión en vivienda habitual, donde se aplica a tres supuestos:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.
En este caso solamente trataremos los tres supuestos en los que se puede ocasionar unas obras en el hogar.

Una cosa importante a tener en cuenta es, ¿que entiende la ley de IRPF que es una vivienda habitual? Se entiende que es una edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que constituya nuestra residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indiciados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.
  2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse
la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este número o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.
    1. Conceptos que se consideran vivienda habitual a efectos de la deducción:
      1. Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
      2. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con esta con el máximo de dos. A efectos de esta deducción se entienden las que cumplan estos requisitos:
        1. Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
        2. Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
        3. Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir que su suso no este cedido a terceros.
Por lo cual es muy importante el cumplimiento de estos requisitos ya que si lo que hacemos no se tiene consideración como vivienda habitual, o incluso nos hemos deducido unas cantidades pero no hemos estado el tiempo adecuado, podríamos tener que devolver a la Agencia Tributaria, las mismas.

¿Que se entiende como rehabilitación para la aplicación en IRPF?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las
obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de
rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOEdel 12); en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24).
b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

No darán derecho a deducción como rehabilitación:

A efectos de la deducción, en ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual
los siguientes conceptos:
a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.
b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
c) Las mejoras.
d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.
e) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no
de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a
cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

¿Que se entiende a efectos de IRPF como construcción de vivienda habitual?

A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente
satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Para el cómputo del plazo de cuatro años ha de tenerse en cuenta:
A) Fecha de inicio de la inversión. El cómputo se iniciará a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo.
B) Fecha de finalización de las obras:
- En los supuestos de autopromoción o autoconstrucción, la fecha de finalización deberá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. En ausencia de prueba se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.
- En caso de pagos al promotor, la fecha de finalización será la de la adquisición jurídica de la vivienda, es decir, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, sin que sea suficiente el hecho de la terminación de la vivienda. Si las obras no fueran terminadas en el plazo de cuatro años, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por la construcción y se deberá proceder a regularizar la situación.
Ahora bien, una vez realizada dicha regularización, el contribuyente podrá iniciar de nuevo la
práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.
No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a
las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) Situación de concurso del promotor de las obras. En estos casos, el plazo queda ampliado
automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente que esté obligado a presentar
declaración por el IRPF, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, acompañe a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido la referida situación.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente,
distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras.
En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación
del plazo. La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo
como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el
cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, el titular de la Administración
o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, que no tendrá
que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará
a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en el plazo de tres
meses, podrán entenderse desestimadas.

Concepto de ampliación de vivienda habitual

Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido
mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Así, dentro de este concepto se entiende comprendida tanto la
adquisición de una vivienda contigua como de una vivienda situada en un nivel inmediatamente
superior o inferior, con el fin de unirla a la vivienda habitual y aumentar de esta forma la superficie
habitable de la misma.
Conceptos que no dan derecho a deducción
En ningún caso generan derecho a deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual
los siguientes conceptos:
a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener
el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.
b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor,
puertas de seguridad y otros.
c) Las mejoras.
d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.
e) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y,
en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha,
siempre que se adquieran independientemente de ésta.

Las cantidades destinadas a la deducción tendrán el límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Pueden citarse, entre otros, los siguientes: honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras, declaración de obra nueva, gastos de notaría y registro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,IVA, etc.
Todo ello, sin perjuicio del resultado que arroje la comprobación de la situación patrimonial del
contribuyente, en los términos anteriormente comentados.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad

A efectos de la deducción, tienen la consideración de obras e instalaciones de adecuación de la
vivienda habitual las siguientes:
a) Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
b) Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario
entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier
otro elemento arquitectónico.
c) Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar
barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.
Requisitos subjetivos de la deducción
Los requisitos subjetivos que deben cumplirse para aplicar esta deducción son los siguientes:
1º Que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o un pariente, en
línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva
con él.
2º Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior
a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Contribuyentes con derecho a deducción
Pueden aplicar la presente deducción los siguientes contribuyentes:
a) Cualquiera de las personas relacionadas en el punto 1º anterior.
b) Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que residan las personas
con discapacidad y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes
del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras,
ascensores, pasillos, portales o cualquiera otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Cantidades invertidas con derecho a deducción
La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho en el ejercicio por el contribuyente (tanto la propia persona con discapacidad como, en su caso, los copropietarios del
inmueble) en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad en los términos anteriormente comentados.
Límite de la deducción (inversión máxima deducible) El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

Ejemplo práctico:

Un contribuyente compra en 2008 una casa con valor de mercado actual de 150.000 euros sin el suelo. A primeros de 2012 quiere ampliar subir una planta que le cuesta 50.000 euros y a demás hacer una plaza para el coche anexa por valor de 15.000. Lo que hace un total de 65.000 euros en la obra. Para el pago de la misma una entidad financiera nos ha un crédito para el total de la obra pagando para el año 2012 la cantidad de 8500 euros. Tributación en IVA y deducciones en IRPF.

IVA:
En principio vemos que cumple los requisitos de rehabilitación ya que se destina mas del 25% del valor a la misma. Y más del 50% del total de la obra a la rehabilitación. Y está dentro de los supuestos de rehabilitación como es la ampliación de la superficie constituida, sobre y bajo rasante que la ley lo estima como análoga a la de rehabilitación.

150.000 * 25% = 37.500 < 50.000 euros.

65.000 total de la obra 100% lo que suponer que a rehabilitación que son 50.000 euros se destina el 76,92 % > al 50%.

Por otro lado tenemos que las ejecuciones de obra que realicen en terrenos que sean elementos comunes de dichas comunidades y el número de plazas no exceda de dos unidades se aplicara el tipo del 10%. Entendiéndose en este caso que una persona física legalmente actúa de la misma forma que una comunidad de vecinos ya que no tiene personalidad jurídica propia.

Con lo que la factura en este caso que no tendría que emitir sería 65.000 + 6.500 IVA = 71.500.
IRPF:

En principio tendremos que suponer que cumple los requisitos de que esta vivienda es la habitual, ya que desde el 2008 lleva viviendo ininterrumpidamente en esta vivienda. Por otro lado cumple los requisitos de rehabilitación de la vivienda habitual en los 55.000 euros (50.000+IVA).
Pero en los 16.500 restantes procedentes de la construcción de la cochera no cumplen los requisitos ya que la adquisición no se hace en el mismo momento de la vivienda sino en un momento posterior con lo que no se podrá deducir esta parte de la inversión. Como se ha pedido financiación ajena y para el 2012 que es la declaración que estamos realizando se ha pagado 8500 euros que no excede del máximo establecido habrá que restar la parte proporcional a la cochera.
71.500 euros 100% ---> 16.500 * 100/ 71500 = 23,08

Con lo de los 8500 euros que hemos pagado en 2012 solo nos podemos deducir en 2012 6.538,20 euros.



José Ángel Herreros Rull
Asesor Empresarial


Asesores Consultores “Santo Reino”

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