jueves, 14 de noviembre de 2013

¿Quien debe de llevar una contabilidad?

Todo empresario (persona natural o jurídica) está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios (art. 25.1 del Ccom.).


Para que la contabilidad sea clara, de manera que los sujetos interesados en ella (socios, terceros, el Estado) puedan formarse una opinión fundada sobre la situación económica y financiera de la empresa, la Ley establece unas mismas pautas y un mismo esquema para todos los empresarios. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se dirá acerca del esquema del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y de la memoria, el art. 29 del Ccom. establece una serie de reglas en su núm. 1:


  • Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
  • Los errores u omisiones en las anotaciones contables deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan.
  • No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, al reglamento o a la práctica mercantil de general aplicación.

No obstante, en tanto la condición de empresario es muy heterogénea (del empresario individual o de la pequeña sociedad a la gran sociedad media un abismo), existen múltiples adaptaciones de las reglas generales de contabilidad a determinados sujetos contables.

  • Tratándose de empresarios individuales, la contabilidad será llevada directamente por ellos o por personas debidamente autorizadas (así, el supuesto frecuente en el que contrata los servicios de un tercero para su llevanza), pero este último caso no exime de responsabilidad al empresario (art. 25.2 del Ccom.).
  • En el supuesto de las sociedades mercantiles, la formulación de la contabilidad está encomendada a los administradores (art. 253 LSC, al que se remiten las disposiciones de otros tipos societarios).

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