viernes, 17 de mayo de 2013

El Supremo anula el primer despido colectivo de la reforma



No entregar suficiente documentación para demostrar que estaba justificado el despido de 28
trabajadores le ha costado a Talleres López Gallego la anulación definitiva del ERE. El Tribunal
Supremo ha confirmado la anulación del despido colectivo que esta empresa puso en marcha
11 días después de que se aprobara la reforma laboral y que ya había sido anulado por el
Tribunal Superior de Madrid.
Esta sentencia del Supremo es la primera que falla el Alto Tribunal sobre una regulación de
empleo tras la reforma laboral aprobada en febrero del año pasado. Y está en linea con los
fallos que los tribunales superiores de las comunidades autónomas y la Audiencia Nacional
están dictando. “La conducta omisiva en la aportación mínima y la desinformación que produjo
de manera inevitable en los representantes de los trabajadores afectó a la realidad de la
existencia de un verdadero periodo de consultas”, argumenta la sentencia, de la que es
ponente el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Jesús Gullón. “Estos
hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible periodo de consultas y le
otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera
intención de cumplimentar un trámite formal”, zanja. Asentado en este razonamiento, el
Supremo rechaza el recurso de casación presentado por Talleres López Gallego y la nulidad
del expediente es firme.
A pesar del fallo, esto no se traducirá en una reincorporación inmediata de los trabajadores a
su empleo. Ahora se tienen que resolver las demandas individuales que ha presentado cada
afectado. No obstante, los jueces de primera instancia no pueden fallar en sentido contrario y
lo que tienen que hacer es adaptar la sentencia a cada caso (salario de tramitación y
condiciones de reincorporación). Sin embargo, la situación es más compleja, ya que la firma
está en un concurso de acreedores.
La historia del despido colectivo de Talleres López Gallego comenzó el 21 de febrero de
2012. El expediente trataba de prescindir de toda la plantilla, 30 personas, aunque según la
primera sentencia sobre el caso el número total de trabajadores era de 28. Para justificar su
decisión la empresa argumentó causas económicas, la negociación acabó sin acuerdo y al
final las rescisiones se hicieron consumaron. La decisión fue recurrida por la Federación de
Industria de CC OO.
En opinión de los tribunales, la empresa no justificó la causa aducida porque no había
suficiente documentación. “No entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios completos”,
explica la primera sentencia. Otro argumento que empleó el Tribunal Superior de Madrid en el
primer fallo es que la empresa no mejoró durante el periodo de negociación la oferta inicial a
los afectados y eso “no constituye una negociación de buena fe”. No obstante, en este caso el
Supremo matiza. Para el Alto Tribunal, lo que de verdad vació el periodo de negociación fue la
falta de información, “no tanto porque no se moviesen las posiciones empresariales en el
curso de las tres reuniones.
Esta sentencia es la primera del Supremo después de que se aprobara la última reforma
laboral facilitara los despidos colectivos al anular la autorización administrativa de los ERE y
definiera como causa económica la caída de facturación en tres trimestres consecutivos. Para
compensar, el Ministerio de Empleo estableció altas exigencias de documentación y
negociación.
Y es por esta vía por la que llegan muchas de las sentencias de nulidad que han llegado hasta
el momento, casi la mitad del total, más de medio 50. Esto ha provocado un malestar en
círculos empresariales. La UE, por su parte, ha reclamado cambios que abaraten el coste de
los despidos improcedentes. El Gobierno, que se había negado a cambio alguno hasta que
Bruselas entró en escena, ha prometido que hará cambios “cosméticos”.

Fuente: El País