En Francia en 1948 se aplica por
primera vez lo que hoy conocemos como IVA , poco a poco otros países
lo instauraron llegando a España su aprobación en 1985.
La característica principal y novedosa
de este impuesto recae en que es un “impuesto indirecto” en el
que el obligado al pago recae sobre un sujeto diferente que el
obligado a realizar las autoliquidaciones surgiendo así el término
del “sujeto pasivo”.
Como cualquier impuesto, su
instauración no fue fácil por el incremento directo de los precios
al consumidor final, pero día a día la costumbre ha hecho que se
haya integrado plenamente y que el consumidor lo asuma como el
aumento del coste de cualquier servicio o bien de consumo.
Tanto es así que a quién no ha tenido
algún caso, en el que realizando alguna liquidación directa como
IRPF u otra análoga, si al cliente no le ha salido un resultado a
ingresar, con cara sonriente nos ha dicho “este año no he pagado
impuestos”, y tu pensativo analizando todos los impuestos
indirectos indirectos que nos gravan te habrás preguntado ¿Que
feliz está?¿Se lo digo o mejor no?¿Le hablo del IVA, impuestos
especiales?, y mirándole la cara de felicidad, al final decides;
“para un día que está contento mejor no se lo amargo que ya
vendrán días peores” . En casos como este tendría que estar
orgulloso el legislador de haber conseguido su objetivo recaudatorio
sin ser una carga consciente del contribuyente.
Primeros problemas
El esquema el impuesto en teoría era
perfecto, los empresarios no asumen el mismo con lo que no aumenta
los costes internos de los productos ni transacciones entre
empresarios por motivos impositivos y la carga impositiva recae sobre
el consumidor final.
El esquema sería perfecto, siempre que
el cobro del impuesto vaya ligado a su devengo, pero ¿que ocurren
con las operaciones financiadas a plazos?. En este tipo de
operaciones el devengo del impuesto surge en un periodo anterior a su
cobro, produciéndose así un desfase de tesorería entre el cobro
del mismo y la obligación por parte del sujeto pasivo de la
autoliquidación e ingreso a las Administración.
También surgen otros problemas como el
de la morosidad por parte del cliente que dan lugar al hecho que un
empresario sin haber cobrado tenga la obligación de ingresar el IVA
correspondiente.
Todos estos problemas se han vistos
afectados muchos empresarios y también “particulares” sobre todo
en el caso del arrendamientos de locales comerciales.
La solución pasaba por ingresar el
impuesto, y posteriormente judicialmente reclamar las cantidades
pendientes de cobrar. Este sistema tenía el inconveniente que era,
lento, caro y que el sujeto pasivo era el obligado de financiar a su
cliente.
Es cierto que a lo largo de los años
se fue mejorando el sistema reduciendo el tiempo e incluso en ciertos
supuestos no es necesario la reclamación judicial, pero aún así
sigue siendo una carga para el sujeto pasivo en operaciones a plazo y
deudoras.
Anteproyecto de Ley de Apoyo a los
Emprendedores
El legislador ha visto ese grave
problema, -mas aún cuando la propia Administración se ha convertido
en uno de las principales morosos de nuestro país, habiendo puesto
entre las cuerdas a gran número de Pymes y autónomos originando una
grave problemática financiera- y ha redactado un anteproyecto de Ley
en el que se permitirá pagar el IVA a determinadas empresas cuando
estás lo hayan cobrado.
Este anteproyecto intenta dar apoyo a
los Emprendedores aunque ¿lo conseguirá?
Uno de los principales problemas que
surgen, es que es un régimen voluntario y especial, por lo que no
todas las empresas estarán obligadas ni podrán acogerse a este
régimen.
Por otro lado todas las empresas que
requieran de los servicios, compras etc. de todos aquellos
empresarios acogidos a este régimen especial no podrán deducirse el
IVA soportado hasta que no haya sido abonado a las mismas. Esto, que
a priori puede parecer sobre el papel sencillo, en la práctica
puede originar muchos problemas de gestión del impuesto, tanto en
para las empresas como para el control de la propia Administración,
puesto que habrá que tener en cuenta diferentes tipo de facturas,
diferentes IVA soportados. Provocando distintos periodos de devengo
para unos mismos servicios dependiendo del tipo de régimen al que
esté adscrito la empresa proveedora.
Puesto que este régimen especial va
ha estar destinado a Pymes y autónomos, y viendo la problemática de
su gestión ¿No recibirán presiones por parte de las grandes
empresas para la prestación de servicios? ¿No le crearán una mayor
burocracia interna sobre todo a los autónomos los cuales estaban
obligados al registro de las facturas expedidas, recibidas y bienes
de inversión? ¿La Agencia Tributaria se verá obligada a la
revisión de varios ejercicios económicos para una correcta gestión
de los mismos?
Todos estas preguntas, pueden ser los
futuros problemas con el que se vayan a encontrar los empresarios que
decidan aplicar este régimen.
Está claro que puede haber muchas
empresas que se beneficien pero no tenemos que olvidar que cada vez
mas las grandes empresas, externalizan sus servicios a otras de
reducida dimensión y que pueden verse afectadas negativamente por
este cambio.
Utopía de un sistema para el siglo XXI
Todas las razones anteriormente
expuestas hacen que este sistema tenga puntos débiles que están
siendo criticados. Por otro lado tampoco se tienen en cuenta a
contables, profesionales del sector e incluso los propios
funcionarios de la Agencia Tributaria, los cuales se van a ver
obligados a realizar un esfuerzo para la correcta gestión del
impuesto, y que lamentablemente en los tiempos que corren no se va a
ver beneficiados por un aumento en la facturación de sus servicios.
Es por ello por lo que desde un punto
de vista de un humilde asesor de empresas, por mi experiencia, con el
avance de los sistemas informáticos y de comunicación, me he
atrevido a proponer un sistema de IVA que voy a exponer fomentando
ciertos valores, tanto de control, como de consciencia impositiva que
pueda realmente ayudar a los pequeños empresarios y por otro lado
cambiar la mentalidad española progresivamente hacia el deber del
pago de los impuestos y el derecho a exigir una correcta
administración de los mismos por parte de los poderes ejecutivos,
legislativos y judiciales.
Los pilares básicos del sistema del
IVA que yo defiendo son los siguientes:
- El empresario no debe de ser gravado con el IVA siendo el consumidor final el obligado al pago y el responsable directo del ingreso frente a la administración.
- Incrementar los casos de aplicación de el régimen de estimación objetiva (módulos).
El principal pilar se basa en que el
empresario como hasta hoy en día no sea el que asuma la carga
impositiva pudiéndose deducir el IVA soportado sobre el repercutido.
Pero que tampoco asuma la carga de ser un “recaudador de
impuestos”, por lo que será obligado a el pago del mismo el
consumidor final.
El empresario deberá asumir el pago
del IVA soportado y pedir la devolución a la Agencia Tributaria del
repercutido hasta cuota cero ya que el IVA repercutido no lo ha
ingresado directamente el empresario sino su cliente.
En el caso de que el IVA soportado
fuese superior al IVA repercutido la Agencia Tributaria se devolvería
por parte de la Agencia Tributaria la parte de cuota repercutida
hasta quedar a cero y se eximiría del pago del IVA soportado
restante, siendo compensado con las futuras ventas o IVA repercutido
hasta que la cuota fuese positiva.
Por otro lado este sistema no sería de
aplicación para los empresarios incluidos en el Régimen de
estimación objetiva, quienes pagarían un recargo de equivalencia y
si cobrarían el IVA repercutido directamente al consumidor final. En
este caso el consumidor final no estaría obligado al pago del
impuesto a la Agencia Tributaria , sino al empresario.
También habría que promover que el
pequeño empresario y autónomo pueda acogerse a este sistema de
estimación objetiva, aumentando los supuestos de inclusión del
mismo.
¿Como se gestionaría el impuesto?
Por un lado el empresario que estuviese
fuera del régimen de estimación objetiva, debería de realizar
facturas para cada una de sus ventas, incluyéndolas mensualmente en
un modelo que sería entregado a la Agencia Tributaria para que se
pudiese cobrar a los particulares el cobro del mismo.
En este punto entra en juego los
sistemas informáticos y nuevas tecnologías que hoy en día están
al alcance de todos nosotros para agilizar estos trámites. Hoy
prácticamente todos los Españoles tienen un carnet electrónico, el
cual podía utilizarse para este fin, que a través de un software
informático y con un medio parecido a los datáfonos, se pudiese de
manera rápida y eficaz realizar este tipo de operaciones, de
facturación, cobro , comunicación a la Agencia Tributaria …
Para aquellas personas que fuesen
menores de edad sin ingresos, el tutor podría realizar un duplicado
para cada descendiente. En el caso de incapacitados se actuaría de
forma análoga.
En el caso de personas extranjeras no
residentes, se debería de realizar en sitios como aeropuertos,
estaciones de ferrocarril etc, una tarjeta especial adscrita a una
tarjeta de crédito garantizando así el cobro por parte de la
Administración.
Por otro lado ocurriría lo mismo entre
operaciones realizadas entre empresarios, pudiendo tener la
Administración información para la liquidación de los
correspondientes impuestos periódicos.
Estarían exentos de este sistema todos
los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva.
Al final la administración tendría
los datos suficientes para enviar, al igual que lo pueden hacer hoy
en día las compañías eléctricas o telefónicas, un extracto de
los consumos mensuales y un cargo al banco para el cobro del IVA
repercutido por parte de los empresarios al particular.
¿Quién debería de asumir los costes
de instauración de este sistema?
Tendría que ser asumidos por entidades
financieras que hoy en día disponen de una infraestructura necesaria
para la gestión y la Administración fomentando aplicaciones
gratuitas para la gestión de estos impuestos.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- El empresario no es el obligado al pago y no adquiere otras obligaciones formales adicionales salvo en ciertos casos, pero que con los nuevos sistemas informáticos y de comunicación se verán minimizados.
- Gran información por parte de la Administración de los consumos realizados por los contribuyentes, para un posible cruce de datos con la declaración de la renta etc.
- Cobro efectivo y directo por parte de la administración del impuesto.
- Consciencia impositiva por parte del contribuyente: me refiero a que realmente el contribuyente será consciente de los impuestos que paga, tomando una consciencia de la realidad y de las necesidades del país. Pero por otro lado adoptará una postura crítica y participativa de la gestión por parte de la administración pública de los mismos.
- El pequeño empresario podrá ver una ventaja competitiva frente a las grandes empresarios, ya que no tendrán estas obligaciones, por lo que los contribuyentes que decidan por los servicios o consumos de los mismo no estarán fiscalizados, obligados al pago mensual a través de la liquidación realizada, ya que el impuesto se pagaría directamente al empresario.
Inconvenientes
- Utilización de potentes sistemas de información e informáticos, pero que ha día de hoy son una realidad.
- Pérdida de intimidad por parte del contribuyente.
- Una pequeña carga para los no residentes puesto una de las fuentes de ingresos importantes son el turismo, pero si informa correctamente y se ponen a disposición los medios necesarios no debería de serlo.
- Para que sea eficaz es necesario que la Administración sea diligente y actúe con celeridad para que las devoluciones a los empresarios se puedan realizar mensualmente.
Para resumir concluyo que el
anteproyecto de ley de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, probablemente no vaya a surtir el efecto
deseado por el legislador, y si va a provocar un buen “lio” a los
profesionales que nos dedicamos al asesoramiento, como hasta ahora se
está viendo con todas las medidas que se han ido adoptando. Porque
realmente el problema de los empresarios se basa en un sistema de
encomias de escala impuesto por las grandes compañías y falta de
acceso a financiación.
José Ángel Herreros Rull (Asesor de Empresas)
28-05-2013
Para que luego digan que no hay iniciativas. José Ángel me parece un buen artículo aunque no creo que lo lleven a la práctica.
ResponderEliminarSaludos, de Roberto.