Actualmente y desde el
año 2010 han sufrido ciertas modificaciones en la aplicación de
impuestos en estos servicios, que actualmente están aumentando. He
visto en algunos sitios algunos conceptos equivocados y me he
decidido a realizar esté artículo, ya que en muchas ocasiones se
reduce a algo mas sencillo ya que estas servicios se ceden a terceros
como pueden ser App Store, Google Play, Amazon etc. Pero hay
ocasiones en el que este tipo de servicios se realizan directamente
desde la página web de la empresa, y pueden surgir ciertas dudas.
Éstos servicios son
considerados los prestados a través de internet o de una red
electrónica que por su naturaleza estén básicamente automatizados y
requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad
al margen de la tecnología de la información.
En particular, se comprenden:
- suministro y alojamiento de sitios informáticos
- el mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- suministro de programas y su actualización
- suministro de imágenes, texto, información y puesta a disposición de bases de datos;
- suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio;
- el suministro de enseñanza a distancia.
¿Donde se localizan
la realización de estos servicios?
Como regla general la
realización de los servicios electrónicos se entienden realizados
en la sede del destinatario incluyendo alguna regla especial sobre
todo y donde hay una creencia mas errónea cuando el destinatario es
un particular no empresario residente fuera de la Comunidad Europea.
Cuando un empresario
español, realiza un servicio a otro empresario o particular
establecido en el territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización
del servicio. Estará sujeto a IVA español.
Cuando un empresario
español, realiza un servicio a otro empresario establecido fuera del territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio. No
estará sujeto a IVA español. En este caso la factura se emitirá
sin IVA y el empresario en el lugar de origen se autorepercutira el
mismo.
Cuando un empresario
español, realiza un servicio a un particular establecido fuera del
terriorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio. No
estará sujeto a IVA español. En este caso surge un problema y es
que debe de emitir una factura con el IVA o impuesto alternativo que
haya en el país de origen.
Este caso es quizás el
más problemático ya que si se realizan multiples operaciones a un
país, sería cuestión de realizar el trámite correspondiente. Pero
muchas veces ocurre que solamente se ha vendido un programa o un
libro electrónico en ese País y en muchas ocasiones hacer esos
trámites no nos saldrían rentables.
También es cierto que
es muy difícil el control por parte de las autoridades extranjeras
ese tipo de ventas, ya que por ejemplo aquí en España, las
entidades financieras no tienen obligación de comunicar a la Agencia
Tributaria cantidades inferiores a 3.005,06 euros.
Este es el aspecto en el
que mas confusión me en encontrado en la red ya que la mayoría de
las personas tienden a tratarlo de la misma forma que si estuviesen
vendiendo a un empresario no residente y envían también sin IVA las
factura correspondiente, no siendo esa la forma legalmente
establecida.
En estos casos y si nos
encontramos con un nivel elevado de ventas a paises podemos hacerlo
de distintas formas:
-1- A través de un
intermediario especializado en España en comercio internacional como
hemos dicho anteriormente (Google Play …).
-2- Con un distribuidor
local si vemos que se está muy localizado las compras en ese país.
-3- Darnos nosotros
mismos de alta con un CIF en el país específico.
-4- Enviar los programas,
Ebook en un medio físico (CD, DVD), ya que se considerarían una
exportación de bienes y en este caso no se aplicaría el IVA español
y tendría que pagar en origen en aduanas el comprador de nuestro
paquete. Aunque habría que tener muy en cuenta si con los gastos de
transporte le merecería la pena a nuestro cliente la compra.
Espero haber podído
aclarar un poco este tema, ya que suele ser complicado de entender.
17-06-2013
José Ángel Herreros Rull
No hay comentarios:
Publicar un comentario