lunes, 17 de junio de 2013

Tributación Actual del IVA en los Servicios Electrónicos Realizados por Empresas Españolas




Actualmente y desde el año 2010 han sufrido ciertas modificaciones en la aplicación de impuestos en estos servicios, que actualmente están aumentando. He visto en algunos sitios algunos conceptos equivocados y me he decidido a realizar esté artículo, ya que en muchas ocasiones se reduce a algo mas sencillo ya que estas servicios se ceden a terceros como pueden ser App Store, Google Play, Amazon etc. Pero hay ocasiones en el que este tipo de servicios se realizan directamente desde la página web de la empresa, y pueden surgir ciertas dudas.


¿Qué entiende la ley por servicios electrónicos?

Éstos servicios son considerados los prestados a través de internet o de una red electrónica que por su naturaleza estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.
En particular, se comprenden:
  • suministro y alojamiento de sitios informáticos
  • el mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • suministro de programas y su actualización
  • suministro de imágenes, texto, información y puesta a disposición de bases de datos;
  • suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio;
  • el suministro de enseñanza a distancia.
¿Donde se localizan la realización de estos servicios?

Como regla general la realización de los servicios electrónicos se entienden realizados en la sede del destinatario incluyendo alguna regla especial sobre todo y donde hay una creencia mas errónea cuando el destinatario es un particular no empresario residente fuera de la Comunidad Europea.
Cuando un empresario español, realiza un servicio a otro empresario o particular establecido en el territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio. Estará sujeto a IVA español.
Cuando un empresario español, realiza un servicio a otro empresario establecido fuera del territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio. No estará sujeto a IVA español. En este caso la factura se emitirá sin IVA y el empresario en el lugar de origen se autorepercutira el mismo.
Cuando un empresario español, realiza un servicio a un particular establecido fuera del terriorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio. No estará sujeto a IVA español. En este caso surge un problema y es que debe de emitir una factura con el IVA o impuesto alternativo que haya en el país de origen.
Este caso es quizás el más problemático ya que si se realizan multiples operaciones a un país, sería cuestión de realizar el trámite correspondiente. Pero muchas veces ocurre que solamente se ha vendido un programa o un libro electrónico en ese País y en muchas ocasiones hacer esos trámites no nos saldrían rentables.
También es cierto que es muy difícil el control por parte de las autoridades extranjeras ese tipo de ventas, ya que por ejemplo aquí en España, las entidades financieras no tienen obligación de comunicar a la Agencia Tributaria cantidades inferiores a 3.005,06 euros.
Este es el aspecto en el que mas confusión me en encontrado en la red ya que la mayoría de las personas tienden a tratarlo de la misma forma que si estuviesen vendiendo a un empresario no residente y envían también sin IVA las factura correspondiente, no siendo esa la forma legalmente establecida.

En estos casos y si nos encontramos con un nivel elevado de ventas a paises podemos hacerlo de distintas formas:

-1- A través de un intermediario especializado en España en comercio internacional como hemos dicho anteriormente (Google Play …).
-2- Con un distribuidor local si vemos que se está muy localizado las compras en ese país.
-3- Darnos nosotros mismos de alta con un CIF en el país específico.
-4- Enviar los programas, Ebook en un medio físico (CD, DVD), ya que se considerarían una exportación de bienes y en este caso no se aplicaría el IVA español y tendría que pagar en origen en aduanas el comprador de nuestro paquete. Aunque habría que tener muy en cuenta si con los gastos de transporte le merecería la pena a nuestro cliente la compra.

Espero haber podído aclarar un poco este tema, ya que suele ser complicado de entender.

17-06-2013
José Ángel Herreros Rull

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