miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cooperativas de Trabajo Asociado


Una cooperativa de trabajo asociado está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y con una estructura y funcionamiento democrática.

La diferencia fundamental con el resto de cooperativas es que deben de existir al menos tres socios trabajadores y nunca menos de ese número ya que si fuese menor durante un plazo continuado de un año la cooperativa deberá ser disuelta.

Para adquirir la condición de socio-trabajador se debe suscribir la aportación obligatoria al capital social que corresponda, desembolsándose por lo menos el 25% en el momento de la suscripción y el resto según establezcan los Estatutos o por la Asamblea General y pagar la cuota de ingreso.

Otra de las diferencias respecto de otro tipo de cooperativas es que el número horas/año realizada por trabajadores por cuenta ajena no puede ser superior al 30% del total de horas/año realizada por los socios-trabajadores.


Pueden existir socios colaboradores los cuales serán aportadores de capital a la cooperativa. Estos socios no les será exigible nuevas aportaciones al capital social, a demás no pueden exceder su participación del 45% del capital social ni superar el 30% de los votos de los órganos sociales de la cooperativa.

¿Cual es el procedimiento para la admisión de nuevos socios?

Se debe formular por escrito una solicitud de admisión al Consejo Rector, el cual debe resolver en un plazo de dos meses la solicitud, entendiéndose por estimada si no contesta en ese plazo.

En el caso de que fuese denegada cabe un recurso ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General, en un plazo de 20 días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector. Estos recursos deben ser resueltos en el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación.

Si resolviese la Asamblea General, está resolverá en la primera reunión que se celebre. En ambos casos se le debe de dar audiencia al interesado.

El acuerdo de admisión puede ser impugnado por el número de socios y en la forma que determinen los Estatutos, siendo preceptiva la audiencia del interesado.

Suscripción de la aportación obligatoria al capital social que corresponda, efectuando su desembolso, y pagando en su caso la cuota de ingreso. Como hemos comentado anteriormente al menos se debe desembolsar el 25% en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que establezcan los Estatutos o la Asamblea General.

En el momento de la admisión pueden establecerse vínculos sociales de duración determinada, respetando las condiciones:
  • Que así se acuerde en ese momento.
  • Que el Estatuto prevea esta posibilidad
  • Que el conjunto de estos socios no sea superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate.
En el caso de aportación obligatoria al capital social exigible a este tipo de socios de duración determinada no podrá superar del 10% de la exigida a los socios indefinido y le será reintegrada en el momento en el que cause baja, una vez transcurrido el periodo de vinculación.

Una vez que el nuevo socio es admitido por el Consejo Rector estará en situación de prueba si así lo proveen los Estatutos.
Este periodo no podrá ser superior a 6 meses y excepcionalmente, podrá ser de 18 meses para ocupar los puestos de trabajo fijados por el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General cuyo desempaño exija especiales condiciones profesionales. El número de estos puestos de trabajo no podrán superar el 20% del total de socios-trabajadores de la cooperativa y podrá ser reducido o suprimido de muto acuerdo.

Durante este periodo tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios exceptuando:
  • No podrán ser elegidos para los cargos y los órganos de la sociedad.
  • Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, de la misma forma que lo puede realizar el Consejo Rector.
  • No podrán votar en la Asamblea General, en ningún punto que les afecte personalmente.
  • No estarán obligados para hacer aportaciones de capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
  • No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativo durante el periodo de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

¿Cuales son los motivos de baja de los socios?

Puede ser una baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las bajas necesarias para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa.

Será la Asamblea General, o en su caso, el Consejo Rector si así lo establecen lo estatutos, quien deben de reducir con carácter definitivo los puestos, modificar la proporción de las cualificaciones profesionales y quién debe causar baja en la cooperativa.

Los socios-trabajadores dados de baja tendrán derecho a la devolución de sus aportaciones voluntarias al capital social de forma inmediata y en el plazo de dos años a las aportaciones obligatorias con pagos mensuales por parte de la cooperativa, exceptuando las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector según el art 45.1.b de la Ley de Cooperativas.

Una baja obligatoria por dejar de reunir los requisitos para ser socio de la cooperativa según la ley o los estatutos.

Esta baja se dará por el Consejo Rector, y el socio si está disconforme podrá impugnarlo en el plazo de un mes desde su notificación, ante el Comité de recursos que deberá resolverlo en dos meses o en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre.

Si en dos meses no es contestado el recurso se dará como estimado.

Un a baja voluntaria de la cooperativa lo que implicaría la extinción de la relación laboral y debe realizarse mediante un preaviso por escrito al Consejo Rector, en el plazo que establezcan los estatutos sin ser superior a un año.

También existe el hecho de que un socio-trabajador puede ser expulsado de la cooperativa en el caso de cometer una falta muy grave, tipificada como tal en los estatutos.



¿Qué régimen de la Seguridad Social se aplica a los socio-trabajadores?

Principalmente nos vamos a encontrar dos regímenes aplicables:

  • El de autónomos donde la cooperativa responderá de forma solidaria, de la obligacion de cotizar de los socio-trabajadores, y subsidiariamente, de las obligaciones de afiliación, alta y comunicación de variaciones de datos.
  • Asimilados a trabajadores por cuenta ajena en régimen general donde no cotizarán ni obtendrán prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. Aunque si podrán recibir prestaciones como desempleo.
  • Régimen especial que corresponda por actividad, habría que analizar caso por caso pero tampoco podría cotizar ni obtener prestaciones del FOGASA.

Régimen Fiscal

Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán en dos grupos:
Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre
Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

Son cooperativas especialmente protegidas:
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Cooperativas Agrarias.
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas del Mar.
Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Incentivos fiscales aplicables a las sociedades cooperativas

- Las cooperativas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la Base Imponible.

- La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general.

- Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas. La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no
inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado.

- Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases imponibles derivadas de los resultados cooperativos y extracooperativos, positivas o negativas, resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuota íntegras positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas

- Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
- Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: Bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.

- Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: Bonificación del 80% de la cuota íntegra.

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