Una cooperativa de trabajo asociado
está formada por personas que se asocian en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas,
sociales y con una estructura y funcionamiento democrática.
La diferencia fundamental con el resto
de cooperativas es que deben de existir al menos tres socios
trabajadores y nunca menos de ese número ya que si fuese menor
durante un plazo continuado de un año la cooperativa deberá ser
disuelta.
Para adquirir la condición de
socio-trabajador se debe suscribir la aportación obligatoria al
capital social que corresponda, desembolsándose por lo menos el 25%
en el momento de la suscripción y el resto según establezcan los
Estatutos o por la Asamblea General y pagar la cuota de ingreso.
Otra de las diferencias respecto de
otro tipo de cooperativas es que el número horas/año realizada por
trabajadores por cuenta ajena no puede ser superior al 30% del total
de horas/año realizada por los socios-trabajadores.
Pueden existir socios colaboradores los
cuales serán aportadores de capital a la cooperativa. Estos socios
no les será exigible nuevas aportaciones al capital social, a demás
no pueden exceder su participación del 45% del capital social ni
superar el 30% de los votos de los órganos sociales de la
cooperativa.
¿Cual es el procedimiento para la
admisión de nuevos socios?
Se debe formular por escrito una
solicitud de admisión al Consejo Rector, el cual debe
resolver en un plazo de dos meses la solicitud, entendiéndose por
estimada si no contesta en ese plazo.
En el caso de que fuese denegada cabe
un recurso ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la
Asamblea General, en un plazo de 20 días desde la notificación del
acuerdo del Consejo Rector. Estos recursos deben ser resueltos en el
plazo de dos meses, contados desde la presentación de la
impugnación.
Si resolviese la Asamblea General, está
resolverá en la primera reunión que se celebre. En ambos casos se
le debe de dar audiencia al interesado.
El acuerdo de admisión puede ser
impugnado por el número de socios y en la forma que determinen los
Estatutos, siendo preceptiva la audiencia del interesado.
Suscripción de la aportación
obligatoria al capital social que corresponda, efectuando su
desembolso, y pagando en su caso la cuota de ingreso. Como hemos
comentado anteriormente al menos se debe desembolsar el 25% en el
momento de la suscripción y el resto en el plazo que establezcan los
Estatutos o la Asamblea General.
En el momento de la admisión pueden
establecerse vínculos sociales de duración determinada, respetando
las condiciones:
- Que así se acuerde en ese momento.
- Que el Estatuto prevea esta posibilidad
- Que el conjunto de estos socios no sea superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate.
En el caso de aportación obligatoria
al capital social exigible a este tipo de socios de duración
determinada no podrá superar del 10% de la exigida a los socios
indefinido y le será reintegrada en el momento en el que cause baja,
una vez transcurrido el periodo de vinculación.
Una vez que el nuevo socio es admitido
por el Consejo Rector estará en situación de prueba si así lo
proveen los Estatutos.
Este periodo no podrá ser superior a 6
meses y excepcionalmente, podrá ser de 18 meses para ocupar los
puestos de trabajo fijados por el Consejo Rector, salvo atribución
estatutaria de esta facultad a la Asamblea General cuyo desempaño
exija especiales condiciones profesionales. El número de estos
puestos de trabajo no podrán superar el 20% del total de
socios-trabajadores de la cooperativa y podrá ser reducido o
suprimido de muto acuerdo.
Durante este periodo tienen los mismos
derechos y obligaciones que el resto de los socios exceptuando:
- No podrán ser elegidos para los cargos y los órganos de la sociedad.
- Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, de la misma forma que lo puede realizar el Consejo Rector.
- No podrán votar en la Asamblea General, en ningún punto que les afecte personalmente.
- No estarán obligados para hacer aportaciones de capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
- No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativo durante el periodo de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.
¿Cuales son los motivos de baja de los
socios?
Puede ser una baja obligatoria por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
las bajas necesarias para mantener la viabilidad empresarial de la
cooperativa.
Será la Asamblea General, o en su
caso, el Consejo Rector si así lo establecen lo estatutos, quien
deben de reducir con carácter definitivo los puestos, modificar la
proporción de las cualificaciones profesionales y quién debe
causar baja en la cooperativa.
Los socios-trabajadores dados de baja
tendrán derecho a la devolución de sus aportaciones voluntarias al
capital social de forma inmediata y en el plazo de dos años a las
aportaciones obligatorias con pagos mensuales por parte de la
cooperativa, exceptuando las aportaciones cuyo reembolso pueda ser
rehusado por el Consejo Rector según el art 45.1.b de la Ley de
Cooperativas.
Una baja obligatoria por dejar de
reunir los requisitos para ser socio de la cooperativa según la ley
o los estatutos.
Esta baja se dará por el Consejo
Rector, y el socio si está disconforme podrá impugnarlo en el plazo
de un mes desde su notificación, ante el Comité de recursos que
deberá resolverlo en dos meses o en su defecto, ante la Asamblea
General que resolverá en la primera reunión que se celebre.
Si en dos meses no es contestado el
recurso se dará como estimado.
Un a baja voluntaria de la cooperativa
lo que implicaría la extinción de la relación laboral y debe
realizarse mediante un preaviso por escrito al Consejo Rector, en el
plazo que establezcan los estatutos sin ser superior a un año.
También existe el hecho de que un
socio-trabajador puede ser expulsado de la cooperativa en el caso de
cometer una falta muy grave, tipificada como tal en los estatutos.
¿Qué régimen de la Seguridad Social
se aplica a los socio-trabajadores?
Principalmente nos vamos a encontrar
dos regímenes aplicables:
- El de autónomos donde la cooperativa responderá de forma solidaria, de la obligacion de cotizar de los socio-trabajadores, y subsidiariamente, de las obligaciones de afiliación, alta y comunicación de variaciones de datos.
- Asimilados a trabajadores por cuenta ajena en régimen general donde no cotizarán ni obtendrán prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. Aunque si podrán recibir prestaciones como desempleo.
- Régimen especial que corresponda por actividad, habría que analizar caso por caso pero tampoco podría cotizar ni obtener prestaciones del FOGASA.
Régimen Fiscal
Cooperativas protegidas: las que se
ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de
Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades
Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en
ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre
Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
Son cooperativas especialmente
protegidas:
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Cooperativas Agrarias.
Cooperativas de Explotación
Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas del Mar.
Cooperativas de Consumidores y
Usuarios.
Incentivos fiscales aplicables a las
sociedades cooperativas
- Las cooperativas tributan en el
Impuesto sobre Sociedades. La Base
Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados
extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine
obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la
Base Imponible.
- La parte de la Base Imponible que
corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al
25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a
los resultados extracooperativos tributa al tipo general.
- Excepto las cooperativas de crédito,
gozan de libertad de amortización
los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el
plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de
Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades
Autónomas. La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad
de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada
ejercicio en cuantía no
inferior a la mínima, no podrá
exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos
disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva
Obligatoria y participaciones del personal asalariado.
- Si la suma algebraica de las
cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen
correspondientes a las bases imponibles derivadas de los resultados
cooperativos y extracooperativos, positivas o negativas, resultase
negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con
las cuota íntegras positivas de los periodos impositivos que
concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
Incentivos fiscales adicionales para
las cooperativas especialmente protegidas
- Con carácter general: Bonificación
del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por
las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de
compensar.
- Para las cooperativas de trabajo
asociado que cumplan determinados requisitos: Bonificación del 90%
(durante 5 años) de la cuota íntegra.
- Para las explotaciones agrarias
asociativas prioritarias: Bonificación del 80% de la cuota íntegra.
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