martes, 28 de mayo de 2013

Utopía de un sistema para el siglo XXI ¿Cómo gestionar el Impuesto de Valor Añadido?




En Francia en 1948 se aplica por primera vez lo que hoy conocemos como IVA , poco a poco otros países lo instauraron llegando a España su aprobación en 1985.

La característica principal y novedosa de este impuesto recae en que es un “impuesto indirecto” en el que el obligado al pago recae sobre un sujeto diferente que el obligado a realizar las autoliquidaciones surgiendo así el término del “sujeto pasivo”.

Como cualquier impuesto, su instauración no fue fácil por el incremento directo de los precios al consumidor final, pero día a día la costumbre ha hecho que se haya integrado plenamente y que el consumidor lo asuma como el aumento del coste de cualquier servicio o bien de consumo.


Tanto es así que a quién no ha tenido algún caso, en el que realizando alguna liquidación directa como IRPF u otra análoga, si al cliente no le ha salido un resultado a ingresar, con cara sonriente nos ha dicho “este año no he pagado impuestos”, y tu pensativo analizando todos los impuestos indirectos indirectos que nos gravan te habrás preguntado ¿Que feliz está?¿Se lo digo o mejor no?¿Le hablo del IVA, impuestos especiales?, y mirándole la cara de felicidad, al final decides; “para un día que está contento mejor no se lo amargo que ya vendrán días peores” . En casos como este tendría que estar orgulloso el legislador de haber conseguido su objetivo recaudatorio sin ser una carga consciente del contribuyente.

Primeros problemas

El esquema el impuesto en teoría era perfecto, los empresarios no asumen el mismo con lo que no aumenta los costes internos de los productos ni transacciones entre empresarios por motivos impositivos y la carga impositiva recae sobre el consumidor final.

El esquema sería perfecto, siempre que el cobro del impuesto vaya ligado a su devengo, pero ¿que ocurren con las operaciones financiadas a plazos?. En este tipo de operaciones el devengo del impuesto surge en un periodo anterior a su cobro, produciéndose así un desfase de tesorería entre el cobro del mismo y la obligación por parte del sujeto pasivo de la autoliquidación e ingreso a las Administración.

También surgen otros problemas como el de la morosidad por parte del cliente que dan lugar al hecho que un empresario sin haber cobrado tenga la obligación de ingresar el IVA correspondiente.

Todos estos problemas se han vistos afectados muchos empresarios y también “particulares” sobre todo en el caso del arrendamientos de locales comerciales.

La solución pasaba por ingresar el impuesto, y posteriormente judicialmente reclamar las cantidades pendientes de cobrar. Este sistema tenía el inconveniente que era, lento, caro y que el sujeto pasivo era el obligado de financiar a su cliente.

Es cierto que a lo largo de los años se fue mejorando el sistema reduciendo el tiempo e incluso en ciertos supuestos no es necesario la reclamación judicial, pero aún así sigue siendo una carga para el sujeto pasivo en operaciones a plazo y deudoras.

Anteproyecto de Ley de  Apoyo a los Emprendedores

El legislador ha visto ese grave problema, -mas aún cuando la propia Administración se ha convertido en uno de las principales morosos de nuestro país, habiendo puesto entre las cuerdas a gran número de Pymes y autónomos originando una grave problemática financiera- y ha redactado un anteproyecto de Ley en el que se permitirá pagar el IVA a determinadas empresas cuando estás lo hayan cobrado.

Este anteproyecto intenta dar apoyo a los Emprendedores aunque ¿lo conseguirá?

Uno de los principales problemas que surgen, es que es un régimen voluntario y especial, por lo que no todas las empresas estarán obligadas ni podrán acogerse a este régimen.

Por otro lado todas las empresas que requieran de los servicios, compras etc. de todos aquellos empresarios acogidos a este régimen especial no podrán deducirse el IVA soportado hasta que no haya sido abonado a las mismas. Esto, que a priori puede parecer sobre el papel sencillo, en la práctica puede originar muchos problemas de gestión del impuesto, tanto en para las empresas como para el control de la propia Administración, puesto que habrá que tener en cuenta diferentes tipo de facturas, diferentes IVA soportados. Provocando distintos periodos de devengo para unos mismos servicios dependiendo del tipo de régimen al que esté adscrito la empresa proveedora.

Puesto que este régimen especial va ha estar destinado a Pymes y autónomos, y viendo la problemática de su gestión ¿No recibirán presiones por parte de las grandes empresas para la prestación de servicios? ¿No le crearán una mayor burocracia interna sobre todo a los autónomos los cuales estaban obligados al registro de las facturas expedidas, recibidas y bienes de inversión? ¿La Agencia Tributaria se verá obligada a la revisión de varios ejercicios económicos para una correcta gestión de los mismos?

Todos estas preguntas, pueden ser los futuros problemas con el que se vayan a encontrar los empresarios que decidan aplicar este régimen.

Está claro que puede haber muchas empresas que se beneficien pero no tenemos que olvidar que cada vez mas las grandes empresas, externalizan sus servicios a otras de reducida dimensión y que pueden verse afectadas negativamente por este cambio.

Utopía de un sistema para el siglo XXI

Todas las razones anteriormente expuestas hacen que este sistema tenga puntos débiles que están siendo criticados. Por otro lado tampoco se tienen en cuenta a contables, profesionales del sector e incluso los propios funcionarios de la Agencia Tributaria, los cuales se van a ver obligados a realizar un esfuerzo para la correcta gestión del impuesto, y que lamentablemente en los tiempos que corren no se va a ver beneficiados por un aumento en la facturación de sus servicios.

Es por ello por lo que desde un punto de vista de un humilde asesor de empresas, por mi experiencia, con el avance de los sistemas informáticos y de comunicación, me he atrevido a proponer un sistema de IVA que voy a exponer fomentando ciertos valores, tanto de control, como de consciencia impositiva que pueda realmente ayudar a los pequeños empresarios y por otro lado cambiar la mentalidad española progresivamente hacia el deber del pago de los impuestos y el derecho a exigir una correcta administración de los mismos por parte de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales.

Los pilares básicos del sistema del IVA que yo defiendo son los siguientes:
  • El empresario no debe de ser gravado con el IVA siendo el consumidor final el obligado al pago y el responsable directo del ingreso frente a la administración.
  • Incrementar los casos de aplicación de el régimen de estimación objetiva (módulos).

El principal pilar se basa en que el empresario como hasta hoy en día no sea el que asuma la carga impositiva pudiéndose deducir el IVA soportado sobre el repercutido. Pero que tampoco asuma la carga de ser un “recaudador de impuestos”, por lo que será obligado a el pago del mismo el consumidor final.

El empresario deberá asumir el pago del IVA soportado y pedir la devolución a la Agencia Tributaria del repercutido hasta cuota cero ya que el IVA repercutido no lo ha ingresado directamente el empresario sino su cliente.

En el caso de que el IVA soportado fuese superior al IVA repercutido la Agencia Tributaria se devolvería por parte de la Agencia Tributaria la parte de cuota repercutida hasta quedar a cero y se eximiría del pago del IVA soportado restante, siendo compensado con las futuras ventas o IVA repercutido hasta que la cuota fuese positiva.

Por otro lado este sistema no sería de aplicación para los empresarios incluidos en el Régimen de estimación objetiva, quienes pagarían un recargo de equivalencia y si cobrarían el IVA repercutido directamente al consumidor final. En este caso el consumidor final no estaría obligado al pago del impuesto a la Agencia Tributaria , sino al empresario.

También habría que promover que el pequeño empresario y autónomo pueda acogerse a este sistema de estimación objetiva, aumentando los supuestos de inclusión del mismo.

¿Como se gestionaría el impuesto?

Por un lado el empresario que estuviese fuera del régimen de estimación objetiva, debería de realizar facturas para cada una de sus ventas, incluyéndolas mensualmente en un modelo que sería entregado a la Agencia Tributaria para que se pudiese cobrar a los particulares el cobro del mismo.

En este punto entra en juego los sistemas informáticos y nuevas tecnologías que hoy en día están al alcance de todos nosotros para agilizar estos trámites. Hoy prácticamente todos los Españoles tienen un carnet electrónico, el cual podía utilizarse para este fin, que a través de un software informático y con un medio parecido a los datáfonos, se pudiese de manera rápida y eficaz realizar este tipo de operaciones, de facturación, cobro , comunicación a la Agencia Tributaria …

Para aquellas personas que fuesen menores de edad sin ingresos, el tutor podría realizar un duplicado para cada descendiente. En el caso de incapacitados se actuaría de forma análoga.

En el caso de personas extranjeras no residentes, se debería de realizar en sitios como aeropuertos, estaciones de ferrocarril etc, una tarjeta especial adscrita a una tarjeta de crédito garantizando así el cobro por parte de la Administración.

Por otro lado ocurriría lo mismo entre operaciones realizadas entre empresarios, pudiendo tener la Administración información para la liquidación de los correspondientes impuestos periódicos.

Estarían exentos de este sistema todos los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva.

Al final la administración tendría los datos suficientes para enviar, al igual que lo pueden hacer hoy en día las compañías eléctricas o telefónicas, un extracto de los consumos mensuales y un cargo al banco para el cobro del IVA repercutido por parte de los empresarios al particular.

¿Quién debería de asumir los costes de instauración de este sistema?

Tendría que ser asumidos por entidades financieras que hoy en día disponen de una infraestructura necesaria para la gestión y la Administración fomentando aplicaciones gratuitas para la gestión de estos impuestos.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas
  • El empresario no es el obligado al pago y no adquiere otras obligaciones formales adicionales salvo en ciertos casos, pero que con los nuevos sistemas informáticos y de comunicación se verán minimizados.
  • Gran información por parte de la Administración de los consumos realizados por los contribuyentes, para un posible cruce de datos con la declaración de la renta etc.
  • Cobro efectivo y directo por parte de la administración del impuesto.
  • Consciencia impositiva por parte del contribuyente: me refiero a que realmente el contribuyente será consciente de los impuestos que paga, tomando una consciencia de la realidad y de las necesidades del país. Pero por otro lado adoptará una postura crítica y participativa de la gestión por parte de la administración pública de los mismos.
  • El pequeño empresario podrá ver una ventaja competitiva frente a las grandes empresarios, ya que no tendrán estas obligaciones, por lo que los contribuyentes que decidan por los servicios o consumos de los mismo no estarán fiscalizados, obligados al pago mensual a través de la liquidación realizada, ya que el impuesto se pagaría directamente al empresario.

Inconvenientes

  • Utilización de potentes sistemas de información e informáticos, pero que ha día de hoy son una realidad.
  • Pérdida de intimidad por parte del contribuyente.
  • Una pequeña carga para los no residentes puesto una de las fuentes de ingresos importantes son el turismo, pero si informa correctamente y se ponen a disposición los medios necesarios no debería de serlo.
  • Para que sea eficaz es necesario que la Administración sea diligente y actúe con celeridad para que las devoluciones a los empresarios se puedan realizar mensualmente.


Para resumir concluyo que el anteproyecto de ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, probablemente no vaya a surtir el efecto deseado por el legislador, y si va a provocar un buen “lio” a los profesionales que nos dedicamos al asesoramiento, como hasta ahora se está viendo con todas las medidas que se han ido adoptando. Porque realmente el problema de los empresarios se basa en un sistema de encomias de escala impuesto por las grandes compañías y falta de acceso a financiación.


José Ángel Herreros Rull (Asesor de Empresas)
28-05-2013

1 comentario:

  1. Para que luego digan que no hay iniciativas. José Ángel me parece un buen artículo aunque no creo que lo lleven a la práctica.

    Saludos, de Roberto.

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