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sábado, 11 de enero de 2014

“Autónomos y arrendadores de locales”, los mas afectados con las nuevas presentaciones telemáticas a la Agencia Tributaria para el año 2014.

En el ejercicio 2014 se amplían los obligados tributarios que tienen que presentar modelos de autoliquidación de forma telemática ante la AEAT.

Para el I.V.A desaparece el modelo 303 en papel pre-impreso con lo que este modelo habrá que
presentarlo obligatoriamente de manera telemática. También ocurre lo mismo para el modelo de para las retenciones del IRPF 111.

Se deja para el próximo ejercicio 2015 los modelos de retenciones por arrendamientos 115 y los modelos de pagos fraccionados del IRPF 130 y 131.

También hay que tener en cuenta que las declaraciones informativas que se presenten dentro del ejercicio se presentarán de forma telemática. A demás el modelo 390 de resumen anual de IVA, se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria.

martes, 22 de octubre de 2013

Tratamiento fiscal de las obras en nuestra vivienda habitual: Impuesto del Valor Añadido (IVA) e Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


¿Quién no ha tenido albañiles en casa en alguna ocasión? Esto le ha pasado a varios amigos míos y luego me han estado persiguiendo y llamándome, para preguntarme las dudas típicas de estos casos como; “¿qué tipo de IVA me tienen que aplicar?”, “¿Puedo deducirme en IRPF alguna cantidad?”. Por lo que creo que alguno de vosotros puede estar en esta situación, con lo que le ayudará este artículo que voy a desarrollar.
Desde el punto de vista de un particular puesto que no se puede deducir el IVA ya que es quien soporta este impuesto, siempre será interesante que sea un tipo lo mas reducido posible el que sea soportado.

jueves, 10 de octubre de 2013

Protección de la vivienda del empresario: “El emprendedor de responsabilidad limitada”

Durante mucho tiempo se ha venido hablando de la protección patrimonial de los emprendedores en España. En concreto de su vivienda habitual. El pasado 28 de septiembre se aprobó una serie de medidas  encaminadas a este precepto que analizaremos a continuación.

lunes, 17 de junio de 2013

Tributación Actual del IVA en los Servicios Electrónicos Realizados por Empresas Españolas




Actualmente y desde el año 2010 han sufrido ciertas modificaciones en la aplicación de impuestos en estos servicios, que actualmente están aumentando. He visto en algunos sitios algunos conceptos equivocados y me he decidido a realizar esté artículo, ya que en muchas ocasiones se reduce a algo mas sencillo ya que estas servicios se ceden a terceros como pueden ser App Store, Google Play, Amazon etc. Pero hay ocasiones en el que este tipo de servicios se realizan directamente desde la página web de la empresa, y pueden surgir ciertas dudas.


sábado, 8 de junio de 2013

¿Qué es un fondo de inversión?


¿Qué es un fondo de inversión?

Los fondos de inversión colectiva  son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores.
Si analizamos esta definición, lo primero que vemos es que los fondos no tienen personalidad jurídica propia, es decir, cada inversor podría decirse que es el propio representante de ese fondo y además responsable jurídico, como si de una comunidad de bienes se tratase. De este análisis se puede desprender que cada vez que un FIC, tuviese que realizar una compra de cualquier activo o venta, del mismo, tendría que ir todos los inversores para que el fondo pudiera realizar estas operaciones. Pero, ¿esto ocurre? No, ya que la legislación otorga facultades de dominio a una sociedad gestora sin ser propietaria del fondo, cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos, encomendando su custodia a un depositario.

martes, 28 de mayo de 2013

Utopía de un sistema para el siglo XXI ¿Cómo gestionar el Impuesto de Valor Añadido?




En Francia en 1948 se aplica por primera vez lo que hoy conocemos como IVA , poco a poco otros países lo instauraron llegando a España su aprobación en 1985.

La característica principal y novedosa de este impuesto recae en que es un “impuesto indirecto” en el que el obligado al pago recae sobre un sujeto diferente que el obligado a realizar las autoliquidaciones surgiendo así el término del “sujeto pasivo”.

Como cualquier impuesto, su instauración no fue fácil por el incremento directo de los precios al consumidor final, pero día a día la costumbre ha hecho que se haya integrado plenamente y que el consumidor lo asuma como el aumento del coste de cualquier servicio o bien de consumo.

viernes, 17 de mayo de 2013

Actualización de valores

 

Nuevos modelos 108 y 208 del Gravamen sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para IRPF, Sociedades el IRNR Madrid, 19 de abril de 2013. Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", se aprueba el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación".

jueves, 16 de mayo de 2013

Medidas fiscales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo


Novedades tributarias introducidas por el  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
  • Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
    Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
  • Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
    Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
    • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
    • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
      (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
    La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
    En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
    La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
    No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.




IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Madrid, 26 de febrero de 2013
Fuente:AEAT